El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, tuvo a bien declarar inconstitucional la ampliación a dos años más del presidente de ese tribunal supremo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, con lo cual se dio por terminada la escandalera que se provocó por haber propuesta dicha reforma el presidente Andrés Manuel López Obrador y aprobada por el Poder Legislativa; ya antes, el propio Ministro Presidente había declinado tal extensión de su mandato.
Indiscutible, no cabe la menor duda de que estamos en otros tiempos; antes lo que se ordenaba en Palacio Nacional o en la extinta Residencia Oficial de los Pinos, se aceptaba y se cumplía.
Tomo del archivo de la revista Nexos, la siguiente nota: “Uno de los cambios significativos de la reforma constitucional de 1994 fue que se pasó de 26 a 11 ministros. Los primeros días de 1995, el presidente Ernesto Zedillo envió 18 propuestas para ser votadas por el Senado, de entre las cuales, los miembros de la LVI Legislatura seleccionaron a los nuevos 11 que integrarían el Pleno de la Suprema Corte.
La votación en la Cámara fue el 26 de enero de 1995. Debido a que la Corte se renovó en su totalidad, se optó por alargar algunos nombramientos hasta por 20 años para lograr una salida escalonada”. Así, tal cual se aprobó el mandato presidencial y se cumplió. Nadie chistó.
Para que no haya duda de lo ocurrido, transcribimos el comunicado oficial: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo transitorio que amplió el periodo de encargo del presidente del alto tribunal y de los integrantes del Consejo de la judicatura Federal.
En sesión hoy -16-11-2021-, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró por unanimidad la inconstitucionalidad del artículo décimo tercero transitorio del Decreto de reforma del 7 de junio de 2021 en materia de Justicia Federal, el cual ampliaba por dos años el periodo del Presidente actual de la Suprema Corte y de las y los consejeros de la Judicatura.
El Pleno sostuvo que dicha ampliación es contraria a los artículos 97 y 100 de la Constitución, los cuales establecen la forma de designación y los plazos de periodos del Presidente de la Suprema Corte y las y los consejeros de la judicatura, así como de los principios de supremacía constitucional, división de poderes y de autonomía e independencia judicial.
Por tanto la SCJN determinó que tales funcionarias y funcionarios deberán dejar los cargos correspondientes conforme el plazo originalmente determinado en el momento de su nombramiento.
La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal”.
Así es, se acabó la escandalera y se dio marcha atrás a la propuesta presidencial aprobada por el Poder Legislativo. No cabe duda, vivimos otros tiempos, y que bueno.
Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana, Doctor Honoris Causa por la Universidad Internacional y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodororenteriaa@gmail.com Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.org, y www.clubprimeraplana.org, y el portal IRRADIA NOTICIAS.
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