NIEGAN AMPARO CONTRA DESTITUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORELOS

Por Teodoro Rentería

Ana Columba Contreras Martínez, jueza segunda de Distrito de Morelos, resolvió sobreseer la solicitud de amparo presentada por Luis Jorge Gamboa Olea, en contra de su remoción como presidente del Tribunal Superior de Justicia; en sus argumentos explica que tal resolución tiene sustento jurídico en el entendido de que los órganos jurisdiccionales estatales tienen facultades de autogobierno, autonomía e independencia.

El 7 de agosto d 2023, en sesión de Pleno y a solicitud del Magistrado Rafael Brito Miranda, fue modificado por mayoría de votos el Orden del Día, para ser incluidos los siguientes puntos:

III.- La remoción de cargo de presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
IV.- Designación de un Magistrado o Magistrada que asma la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y concluya el periodo del Presidente removido.
V.- Elección de Magistrado o Magistrada que asuma la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, con efecto inmediato y por el periodo establecido en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

La juzgadora federal concluye que la solicitud de amparo promovida por Luis Jorge Gamboa “no es un acto de autoridad reclamable en la vía del amparo, toda vez que son actos discrecionales del Pleno del TSJ y de autogobierno; no trastocan derechos humanos”.

En otros términos concluye que “no surte la hipótesis de la existencia de un acto unilateral en los que cree, modifique o extinga, por sí o a te sí, alguna situación que afecte su esfera jurídica y por lo tanto no se está ante un acto de autoridad reclamable a través del juicio de amparo.

Expertos consultados explican que en efecto el Magistrado peticionario de amparo, forma parte de dicho órgano colegiado, e incluso tuvo la oportunidad de emitir su voto con relación a la modificación del Orden del Día; en todo caso, argumentan, se entabló una relación de coordinación y por ellos, los actos reclamados no reúnen las características necesarias para delimitarlos como unilaterales que afecten derechos fundamentales.

Esta sentencia puede ser recurrida, sin embargo los argumentos para determinar el sobreseimiento tienen sustento en el marco constitucional y en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El Orden del Día que fue modificado no se desahogó porque 6 de los magistrados afines al Presidente abandonaron la sala de plenos con el fin de romper el quorum para sesionar; la reunión se retomó un día después bajo una suspensión otorgada para que no se abordaran esos puntos hasta en tanto no se resuelva el fondo de la demanda.

Pesa sobre Gamboa Olea además una Controversia Constitucional y una Acción de Inconstitucionalidad promovidas por la Comisión de Derechos Humanos de Morelos; la primera en contra de la modificación del Artículo 94 de la Constitución de Morelos que extendió su permanencia como Presidente del Tribunal Superior de Justicia a 4 años cuando su elección fue por dos. La segunda en contra de la excepción que establece la máxima ley de Morelos para que el Poder Judicial pueda ser revisado por situaciones administrativas por la instancia defensora de los derechos humanos.

El periodo para el que electo Luis Jorge Gamboa Olea concluye en mayo próximo; su extensión hasta ahora le permite permanecer al frente del Poder Judicial, hasta el 2026.

La integración de este Poder tuvo una variación al finalizar el 2023; el Congreso de Estado designó 10 nuevos magistrados; 7 que iniciaron su función desde diciembre de 2023 y tres que lo hicieron a partir del 1 de enero de 2024 al incluirse en la recién creada Segunda Sala del Distrito de Cuautla.

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