NIEGA SCJN SUSPENSIÓN CONTRA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO

Por Teodoro Rentería

  • El equipo jurídico del gobierno de Morelos pretendía dejar sin efectos la reglamentación sobre ausencias de titulares de organismos constitucionales autómos.
  • La Ministra Instructora negó la suspensión por tratarse de una norma general.

Al haber planteado una solicitud de suspensión contra normas generales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó al Ejecutivo del estado de Morelos, su intención de dejar sin efectos las recientes modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso del Estado en torno a la reglamentación de las ausencias de los titulares de los órganos constitucionales autónomos.

En este sentido, el Ejecutivo planteó ante el máximo tribunal del país, la suspesión con respecto a los efectos, consecuencias u órdenes contenidas o derivadas del Decreto número 3,124; sin embargo, la ministra instructora Loretta Ortiz Ahlf especifica que precisamente en la solicitud y argumentos del gobierno del estado de Morelos se actualiza la “prohibición expresa” establecida en el artículo 14 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tratarse de una norma de carácter abstarcta, general e impersonal.

De esta manera los efectos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos en torno a cómo deben de ser consideradas las ausencias temporales y definitivas de los titulares de los órganos constitucionales autónomos, y quienes deben de suplirlas, mantienen plena vigencia hasta en tanto no se resuelva el fondo de la Controversia Constitucional 448/2023.

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