* La legisladora Alejandra Flores afirmó que la propuesta no busca proteger a asesinos, violadores o secuestradores, sino de garantizar justicia a los más desprotegidos
La diputada Alejandra Flores Espinoza presentó la iniciativa con proyecto de Ley de Aministía para el Estado de Morelos, que tiene como finalidad brindar justicia social a los grupos y personas vulnerables.
De acuerdo con el Código Penal del estado, se entiende como Amnistía a la extinción de la pretensión punitiva y la potestad ejecutiva de la sanción, excepto la de reparación del daño. «Es decir, un acto del poder soberano que cubre con el velo del olvido las infracciones de cierta clase, aboliendo los procesos comenzados o que se deban comenzar, o bien las condenas pronunciadas para tales delitos», explicó la diputada al presentar la propuesta, durante la sesión ordinaria de Pleno del Congreso del estado, el martes pasado.
Flores Espinoza afirmó que la propuesta de ley no busca proteger y liberar a asesinos, violadores ni secuestradores, sino de garantizar justicia a los grupos más desprotegidos y que en su momento no tuvieron acceso a la jurisdicción de su Estado.
Aseguró que se trata de una armonización con la ley general que fue aprobada en abril pasado por el Senado de la República y que está vigente en todo el país, a propuesta del presidente de la República Andrés Manuel López Obrador.
La iniciativa propone la amnistía sobre los tipos penales y conductas siguientes: el aborto, delitos contra la salud del fueron común, robo simple y sin violencia, por cualquier delito a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y por delitos políticos.
En el caso del aborto será aplicable «siempre y cuando se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido; se impute a las y los médicos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido; se impute a los familiares de la madre del producto que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo».
En los delitos contra la Salud del fuero común «cuando las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, a que se refiere el artículo 479 de la Ley General de Salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta».
Para este fin se tomarán en cuanta las siguientes circunstancias: cuando quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito; cuando quien los haya cometido pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
En delitos de robos simple y sin violencia se aplicará cuando la pena privativa de libertad no rebase los 4 años.
Por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, «cuando durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura».
Por delitos políticos, específicamente «el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego».
La propuesta fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictaminación.