Con relación al boletín 0111 del área de comunicación social del Tribunal Superior de Justicia:
La Magistrada en Retiro María Idalia Franco Zavaleta y los Magistrados en Retiro Rubén Jasso Diaz, Norberto Calderon Ocampo y Carlos Iván Arenas Ángeles; precisamos respetuosamente lo siguiente:
El pasado 14 de Julio del año en curso, se publicó en el periódico oficial “Tierra y Libertad” el decreto número Mil Ciento Dos, por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos. En dicha reforma se establece como objetivo adecuar la figura del haber de retiro.
1. En efecto, la estabilidad y la inamovilidad son garantías de independencia en el ejercicio de la magistratura, porque es necesario que los titulares tengan asegurada una condición de previsibilidad en términos de su permanencia en el cargo, de modo que no exista amenaza o temor de ser separado o afectado en el ejercicio de sus funciones, de manera arbitraria, como represalia por las decisiones jurisdiccionales que deben adoptar.
2. ¿Pero que representa hablar de garantías de estabilidad y de inamovilidad? Estas brindan certeza a los magistrados y magistradas de que las decisiones autónomas e independientes que deben tomar, no pondrán en riesgo ni comprometerán su permanencia en el cargo; es decir, que los juzgadores sólo podrán ser removidos de la titularidad que ostentan, bajo causas y procesos de responsabilidad expresamente previstos en ley, pero jamás en razón de las resoluciones emitidas en el ejercicio pleno de su potestad jurisdiccional.
3. Es una garantía inherente al cargo de los magistrados y magistradas, que es exigible frente a los poderes del estado, y que se traduce en una garantía de autonomía institucional, que tiene además su justificación directa en el derecho humano y universal del acceso a una justicia imparcial e independiente.
4. Esa estabilidad e inamovilidad de los magistrados, hoy es una realidad a través de un nombramiento temporal y al final de dicha temporalidad la seguridad de un haber de retiro, lo que la convierte en una expresión de una garantía a favor de la sociedad, para que el poder judicial se integre con juzgadores profesionales, dedicados de forma exclusiva a su labor, despreocupados de su futuro a corto, mediano, e incluso largo plazo, y sujetos únicamente a los principios y exigencias propias de la función judicial, que desde luego se deben garantizar a fin de evitar tentaciones o preocupaciones para el retiro.
5. Aclaramos que la inamovilidad judicial no debe ser garantía de impunidad, ni tiene por qué propiciar que una vez que se obtenga se deje de actuar con la excelencia profesional, honestidad invulnerable y diligencia que el desempeño del cargo exige, en tanto esta garantía tiene sus límites propios, ya que implica no sólo sujeción a la ley, sino también la responsabilidad del juzgador por sus actos frente a la ley.
Por lo expuesto concluimos que el documento que al parecer es de comunicación social del TSJ; omite señalar lo dispuesto por los artículos 26 Bis, 26 Ter, 26 Quinquies y 26 Sexies de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Morelos; así que indebidamente se omite la figura del Magistrado en Retiro; pues seguimos formando parte de la institución, sólo que con la calidad de en retiro.
A 20 de julio de 2023.
Magistrada en Retiro
María Idalia Franco Zavaleta.
Magistrados en Retiro
Rubén Jasso Diaz
Norberto Calderón Ocampo y
Carlos Iván Arenas Ángeles.