Aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la Acción de Inconstitucionalidad en contra de la Ley de Videovigilancia aprobada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo, seguirá vigente hasta en tanto el órgano jurisdiccional defina sobre su apego al orden legal.
- En entrevista con IRRADIA NOTICIAS, el titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, Raúl Israel Hernández Cruz, promotor de la Acción jurídica, explicó que la Corte no aplicó el criterio de otorgar la suspensión correspondiente.
El Ombudsperson recordó el compromiso de la Comisión de asumirse como garante de que prevalezca el orden constitucional cuando éste se vulnere por cualquier autoridad. En este caso, explica, el Congreso vulneró leyes de procedimiento, derechos fundamentales de las personas y competencias de las autoridades.
En esencia agotó el proceso legislativo -presentación de la iniciativa, deliberación, lectura en primera y segunda instancia- sin dar la suficiente oportunidad a las fuerzas para deliberar sobre la pertinencia.
La Acción de Inconstitucionalidad además analiza la falta de competencia del Congreso del Estado en materia de tratamiento de datos personales en posesión de particulares; esta ley -explica el constitucionalista- tiene como objetivo permitir que establecimientos puedan grabar audio y video, darle un tratamiento a esa información, en decir procesarla. “Esta facultad es exclusiva del Congreso de la Unión”.
“Esta permisibilidad que da la ley para que en establecimientos puedan grabar audio y video, en especial audio, equivale a permitir que se vulnere el principio de inviolabilidad de las comunicaciones privadas sin una orden judicial y sin que exista un consentimiento expreso de quienes de alguna manera son interlocutores de una conversación privada”.
La impugnación contempla también el tema de la autonomía municipal, porque existen facultades que la Constitución asigna exclusivamente a los ayuntamientos y que esta nueva ley conculca.
Raúl Israel Hernández Cruz advierte que el sistema de justicia tiene muchas oportunidades para mejorar; sin embargo los instrumentos que se pongan en práctica no pueden violentar derechos fundamentales; cualquier legislación o medida deben estar en sintonía con los derechos fundamentales, con el respeto a las competencias de las diferentes autoridades, y deben respetar los procesos legislativos.
Si embargo la Ley está vigente. Una de las características de la Acción de la Inconstitucionalidad -explica el experto- es proceder a un examen de incompatibilidad de una ley con la Constitución; ésto se hace en abstracto es decir, se analiza no porque haya afectación a alguien. La Lay seguirá vigente hasta que la SJCN la declare inconstitucionalidad.
Antecedentes del debate parlamentario.
La Ley de Videovigilancia fue aprobada con 14 votos a favor y cinco en contra diputados la noche del miércoles del 15 de julio de 2020; su impulsor fue el Dip. Marcos Zapotitla Becerro.
La diputada Rosalina Rodríguez Tinoco, del PRD, aseguró que la iniciativa pondría a las personas a merced de las autoridades de seguridad pública al ser grabadas en establecimientos públicos, supermercados y plazas comerciales, hasta en fraccionamientos y condominios. Señalo el peligro de que la información pudiera utilizarse “en contra de los que se consideren enemigos políticos de este gobierno».
La diputada Maricela Jiménez Armendáriz, de Movimiento Ciudadano, indicó que la propuesta viola la Ley Federal de Protección de Datos Personales y la garantía a la privacidad de los ciudadanos.
La legisladora Blanca Nieves Sánchez Arano, de Nueva Alianza, calificó como espionaje e indicó con sarcasmo que «por mucho Big Brother será rebasado».
El miércoles 12 de agosto, el Gobernador de Morelos, publicó en el periódico oficial Tierra y Libertad el decreto 697 en el que se plantea el inicio de vigencia de la Ley de Videovigilancia en Morelos que contempla constituir el Sistema Estatal de Videovigilancia
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