LEGALIDAD Y TRASFONDO POLÍTICO EN LIBERACIÓN DE REOS SENTENCIADOS

Por Teodoro Rentería

Los magistrados integrantes de la Primera Sala, Tercer Circuito, con sede en Cuautla, Morelos, Cecilia Verónica López González, Rolfi González Rodríguez y su presidente  Manuel Díaz Carbajal, han convocado a conferencia de prensa al medio día de este lunes 16 de diciembre; aunque no se especifica el tema a desarrollar, se intuye que aportarán detalles sobre el criterio aplicado que permitió la liberación de dos personas que habían obtenido sentencia de 75 años cada una, al ser señalados culpables de participar en un triple homicidio en 2022.

Esta decisión ha generado toda clase de expresiones, análisis, críticas, señalamientos, molestias, acusaciones, suspicacias, en contra de la decisión de los magistrados, del trabajo del Poder Judicial y de la investigación de la Fiscalía del Estado. Diversos actores hablan de investigar a los integrantes del colegiado ante la sorpresiva resolución que además causó mayor atención al ser detenidos en flagrancia, con portación de armas prohibidas, un grupo de varones que supuestamente acudieron a “recoger” en una camioneta blindada, a quienes estaban por abandonar el centro de reclusión.

Toma relevancia el hecho de que los tres magistrados son abiertos opositores a la permanencia de Jorge Gamboa Olea en la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, TSJ.

Insistimos, sin conocer el tema que expondrán los magistrados, y al contar con información que consideramos de trascendencia, la compartimos con nuestros lectores.

El criterio jurídico.

En abril de este año fue publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, la resolución ante el criterio contradictorio de dos Tribunales Colegiados de Circuito “al analizar el valor probatorio de las testimoniales rendidas por policías de investigación en la audiencia de juicio oral, cuando versen sobre lo dicho en entrevistas efectuadas en la investigación del delito, si las personas entrevistadas no comparecen a juicio”.

Dicho de otra forma: Sin la presencia del testigo carece de valor probatorio aunque la testimonial sea rendida por un policía de investigación que haya entrevistado y documentado lo que el mismo testigo aportó.

El 8 de mayo de este año, la Fiscalía Regional Oriente informó sobre la sentencia condenatoria de 75 años de prisión en contra de Rogelio Ángel “N” y Francisco Yahir “N”, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado cometido en contra de tres personas en el municipio de Cuautla, sentencia que incluye el pago de más de 7.8 millones de pesos por la reparación del daño.

Es importante resaltar que el testigo si estuvo presente en las audiencias a las que fue citado por el juez correspondiente, nuestra fuente informativa señala que es precisamente durante las audiencias correspondientes a la apelación, en donde ya no se pudo localizar y hasta el momento se desconoce su paradero.

El artículo 14 de la Constitución Política federal establece que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Esto significa que la ley solo se aplica a acciones futuras, y no se puede aplicar a hechos o situaciones que ocurrieron antes de su entrada en vigor; sin embargo, cuando una nueva ley o en este caso jurisprudencia beneficia a la parte acusada, los juzgadores están obligados a privilegiar al sentenciado.

Las acusaciones y señalamientos.

La gobernadora Margarita González Saravia pidió que se inicie una investigación exhaustiva contra jueces y magistrados y se conozca bajo qué términos se dieron las liberaciones; “estamos enfrentando a una situación donde existe lo que conocemos como la puerta giratoria, en donde después de un despliegue, un esfuerzo, una coordinación, inteligencia, trabajo se detienen a delincuentes que salen de manera inmediata por la mala actuación de jueces y de algunos magistrados”.

El presidente del Poder Judicial, Jorge Gamboa Olea, señaló que se revisará el criterio empleado por los magistrados que conforman la Primera Sala de Cuautla para determinar esta liberación.

Explicó que “en primera instancia un Tribunal de Enjuiciamiento encotró responsables a las personas” porque “ había datos y pruebas suficientes para dictar una sentencia condenatoria; los magistrados en segunda instancia como un órgano de revisión determinaron lo contrario y ellos fueron los que determinaron esa libertad”.

El fiscal general de Justicia, Uriel Carmona Gándara, explicó que el organismo a su cargo está impedido de presentar algún recurso jurídico de apelación; corresponde a los abogados de las víctimas “promover un amparo”.

Juan Salazar Núñez, titular de la Fiscalía Especializada en Anticorrupción, FECC, indicó queno se puede iniciar una investigación de oficio,debe mediar una denuncia.

El trasfondo político.

Este asunto que mediáticamente pone en entredicho a tres magistrados que desconocen la presidencia de Jorge Gamboa Olea, ha sido aprovechado por el titular del Poder Judicial para iniciar un ataque jurídico-político en su contra.

Para Gamboa Olea es una oportunidad única para sacudirse a tres de sus opositores internos o en su caso enviar un mensaje claro de que tiene en sus facultades recurrir ante la Fiscalía Anticorrupción y con ello, intentar que la instancia ministerial acuda ante el Congreso para solicitar juicio político en contra de los juzgadores.

Queda claro que se requieren 14 de votos para que en su caso proceda la remoción y en su caso investigación en contra de un magistrado; pero como lo asentamos en este análisis, el golpe mediático puede ser eficaz.

La alianza entre el magistrado presidente del TSJ y la FECC es conocida, los antecedentes hablan por sí mismos. 

¿Qué sigue?

En este caso, aunque es contrario a toda lógica que un par de delincuentes, responsables de un triple asesinato, hayan alcanzado su libertad en lugar de cumplir una sentencia ejemplar, lo ilegal sería que los magistrados no atendieran una jurisprudencia, que beneficiaba a los acusados.

Desconocemos de con la reforma judicial se le otorgue a los juzgadores alternativas para interpretar y/o aplicar las jurisprudencias; sin embargo un juzgador no puede ir más allá de lo que la ley le señala.

Los asesores de las víctimas, seguramente recurrirán al amparo; su búsqueda de justicia quedó vulnerada.

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