SCJN DECLARA INCONSTITUCIONAL LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE COMERCIALIZACIÓN DE CIGARROS ELECTRÓNICOS

Por Irradia Noticias

*En sesión privada determinará el criterio completo

Por votación mayoritaria de siete contra cuatro, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, al establecer una prohibición absoluta y categórica que vulnera la libertad de comercio. Con esta decisión de la SCJN se abre la puerta a que, próximamente, se dé marcha atrás al decreto que prohíbe la importación. 

En sesión de pleno de la SCJN, el ministro Juan Luis González Alcántara presentó un proyecto en el que planteó que el artículo 16 fracción sexta de la Ley General para el Control de Tabaco es incompatible con el derecho a la igualdad, al prohibir comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea producto del tabaco, pero que contenga algunos de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que no identifique con productos de tabaco.

El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, se pronunció en favor del proyecto, pero no por un derecho a la igualdad, «Impide totalmente el acceso a cualquier producto que emule los productos del tabaco, pero que no contenga sus derivados, como pueden ser cigarros electrónicos de nicotina y hasta un cigarro de chocolate».

El caso derivó de una contradicción de criterios entre las dos salas de la Corte, por lo que el Pleno declaró que la tesis que debe prevalecer es la que se emitió en un amparo concedido en 2019 a una empresa para poder vender vapeadores en México y que abrió la puerta a que el Congreso de la Unión legisle sobre el tema.

«Cualquier medida que el Estado adopte para proteger el derecho a la salud debe ser compatible con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, lo que implica entre otras cosas, que debe proveerle siempre de la información relevante y oportuna para que esta persona adulta tome libremente las decisiones que afecten su salud, y respetar esa decisión, aunque implique dañar su salud,” agregó la ministra Norma Piña.

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa resaltó que dicha norma no prohíbe en general los cigarros electrónicos, sino únicamente aquellos que usan sustancias distintas al tabaco, respecto de los cuales existen recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para mantener su prohibición por los daños que provocan a los usuarios.

A la fecha hay 14 amparos en firme que decretan que es inconstitucional la importación de vapeadores que solicitaron personas físicas, además de que hay dos amparos adicionales de comerciantes que ya tienen la resolución provisional en la que les dicen que es inconstitucional el Decreto con la que se prohíbe importar cigarros. 

Con la decisión de la Suprema Corte, en caso de que se intente retener la mercancía a los importadores que cuentan con amparo, podrán aludir a los amparos y argumentar que hay una contradicción porque ya está la resolución que permite la venta de estos productos. 

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