LA REVOCACIÓN

Por Irradia Noticias

El pasado 4 de diciembre el Congreso local aprobó el dictamen que incluye la revocación de mandato en los mecanismos de participación ciudadana previstos por la Constitución Política Local en su artículo 16 bis y en consonancia con el artículo 116 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así las cosas, los legisladores también expidieron la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Morelos. El paquete de reformas será turnado al Congreso Constituyente de esta entidad, integrado por los 36 cabildos municipales, para su aprobación.

El dictamen se derivó de la conjunción de esfuerzos por parte de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación, y de Reforma Política y Participación Ciudadana, como consecuencia de las iniciativas presentadas de manera separada por los diputados Eliasib Polanco Saldívar, coordinador de la fracción parlamentaria del PRI, y Arturo Pérez Flores, integrante de la bancada de Morena.

Las normas aprobadas enriquecerán los mecanismos de democracia directa e indirecta previstos por la Constitución Política de Morelos, como ya lo indiqué líneas atrás, en el artículo 19 bis. La revocación de mandato, tan cacareada durante varios lustros, amplía la participación social para, en su caso, solicitar la separación del cargo de funcionarios de representación popular, incluido el mismísimo titular del Poder Ejecutivo, es decir el gobernador del estado, si existen ciertas causales. Por esto último, o sea la posible remoción de tan encumbrado servidor público, la revocación de mandato nunca prosperó, desde el año 2000 hasta ahora, aunque ello se debió también a otros factores, que analizaré más adelante. El problema será para el gobernador o la gobernadora de Morelos a partir de 2024, cuando las iniciativas de Eliasib Polanco y Arturo Pérez Flores teóricamente comenzarán a regir.

Habremos de analizar en su momento el contenido de la Ley de Revocación de Mandato, así como su concordancia con la vigente (y complicadísima) Ley de Participación Ciudadana, reglamentaria del artículo 19 bis de la Constitución Política local. Esa reglamentación no incluía la revocación de mandato, pero sí la asamblea ciudadana, la audiencia pública, el Cabildo abierto, el Congreso abierto, la colaboración ciudadana, la consulta ciudadana, la difusión pública, la iniciativa popular, el plebiscito, el referéndum, la rendición de cuentas y la red de contraloría. Cada uno de esos instrumentos, teóricamente, deberían servir para determinados fines. Pero la mayoría han sido letra muerta en nuestra entidad, porque a ninguno de los más encumbrados funcionarios de representación popular les conviene que, quizás por solo quítame estas pajas, los grupos de presión y los infaltables politiqueros la emprendan contra ellos. Eso pretendió durante varios años la extinta Coordinadora Morelense de Movimientos Ciudadanos en el sexenio anterior, sin conseguir ningún resultado. A través de las figuras de democracia directa siempre quisieron derrocar a Graco Ramírez, sin lograrlo.

ANTECEDENTES

Por ahora creo necesario recordar algunos de los obstáculos con los cuales se toparon los grupos de presión afines al referéndum y la revocación de mandato.

La primera Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos, publicada el 01 de enero del año 2000, fue nugatoria (no se pudo ejercer) y la segunda, publicada el 05 de marzo de 2014, continuó igual. Desde el 01 de enero del año 2000 y como consecuencia de la inestabilidad político-social en la entidad, que culminó con la caída de Jorge Carrillo Olea; y en el ánimo de fortalecer la reconciliación en la entidad, se publicó la primera Ley de Participación Ciudadana que pretendía dar forma a lo ordenado en el artículo 19 Bis de la Constitución Política de Morelos. Sin embargo, esa Ley no solo fue un texto inacabado intencionalmente, sino también un ordenamiento repleto de candados que benefició a la clase gobernante; allá y entonces, particularmente a los panistas en el poder.

Hasta el año 2008 esta Ley fue insustancial como ya se mencionó. Nunca se constituyó el Consejo de Participación que diera vida a la norma e hiciera posible el ejercicio del derecho. Para ese año, obedeciendo las indicaciones de Palacio de Gobierno a los diputados panistas, sus seguidores del Panal y del partido político ahora denominado Movimiento Ciudadano, no obstante la resistencia de grupos ciudadanos, reformaron la Ley de tal forma que resultó imposible para la ciudadanía (de a pie) ejercer el derecho de participación en los asuntos públicos, desde perspectivas distintas a la electoral.

El espectro de la antigua Ley de Participación contemplaba tres figuras de participación: el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular. El primero referido a reformas constitucionales; el segundo, con efectos limitados a actos de gobierno y leyes no reformistas de la Constitución; y la tercera, referida a la posibilidad de generar iniciativas de ley, a partir de proyectos ciudadanos. En las tres figuras, el ejercicio del mencionado derecho de participación era prácticamente imposible debido a los candados insuperables previstos por los legisladores. Hoy no tiene sentido enunciarlos, pero continúan en la intrincada Ley de Participación Ciudadana de nuestro tiempo.

He aquí lo importante en el controversial asunto. Para que el ejercicio de cualquiera de las figuras de participación previstas por la Ley fuera posible, tuvo que integrarse como primer paso el Consejo de Participación Ciudadana. Sin ello no era posible llevar a cabo ningún procedimiento de revocación. Este Consejo, de acuerdo con el artículo cuarto transitorio, debió integrarse a más tardar el 5 de mayo de 2014, dos meses después de la publicación de la ley (5 de marzo de 2014).

Asimismo, es importante recordar otros obstáculos y candados de la Ley vigente. Como ya lo indiqué, nunca se integró el Consejo de Participación. Y solo para solicitar el procedimiento se requería la certificación con firmas y credenciales de elector, del 20 por ciento del Padrón Electoral, es decir alrededor de 290 mil ciudadanos solicitantes. La revocación de mandato iba a proceder únicamente si el número de ciudadanos participantes a favor del procedimiento superase los 365 mil.

Conclusión: al no existir el Consejo de Participación y sin este instrumento no fue posible iniciar jamás el intrincado procedimiento de revocación. Aun superando lo anterior, era prácticamente imposible alcanzar las cifras mencionadas. Los partidos que establecieron dichos requerimientos en la norma ejercieron presupuestos millonarios para la difusión de sus respectivas campañas y de sus candidatos, luego de muchos años invertidos en campañas de afiliación. De ninguna manera iban a permitir que cualquier hijo de vecino les quitara el privilegio de disfrutar de los recursos públicos. Y así se encuentran hasta hoy.

La actual Ley Estatal de Participación Ciudadana, promulgada el 21 de diciembre de 2017, de por sí es complicada para su aplicación, a través del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac). Contiene infinidad de candados para dificultar el involucramiento de la sociedad en la remoción de sus autoridades y en el diseño de políticas públicas. No contiene la revocación de mandato.

En su momento analizaré lo concerniente a la futura ley de la materia, pero me atrevo a anticipar que sus destinatarios buscarán cualquier cantidad de subterfugios para evadirla. Me parece, además, que los innumerables grupos de presión existentes en Morelos no descansarán hasta ver derrocado, por ejemplo al gobernador del estado, si no satisface sus canonjías o porque simplemente no les simpatiza, o porque se les quedó viendo feo. De solicitudes de revocación de mandato se llenará el Impepac… en tiempos de pobreza franciscana y cuando se le está rasurando hasta más no poder su presupuesto al INE.

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