Por Nadia Luz María Lara Chávez
El pasado 7 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio jurisprudencial, al analizar el artículo 196 del Código Penal de Coahuila que preveía el delito de aborto, una vez resuelto la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la CNDH, el Supremo Tribunal determinó la invalidez por inconstitucional de ese dispositivo legal, y en consecuencia se determinó la despenalización del aborto; ese criterio fue emitido al considerar que las mujeres tenemos derecho a determinar libremente sobre nuestros cuerpos, que no se debe criminalizar por la decisión de abortar, por supuesto dentro de ciertos parámetros y condiciones y que tampoco se debe criminalizar a las personas que se dedican a los servicios de salud y llevan a cabo esos procedimientos quirúrgicos.
El tema no obstante que ha sido resuelto por el máximo Tribunal de nuestro país sigue causando polémica, pues si bien dicho criterio es obligatorio para todos los órganos jurisdiccionales del país, también lo es que, en algún caso penal de esa naturaleza se deberá aplicar la jurisprudencia más allá de lo que la propia ley penal señale.
Por ejemplo, en Morelos, el código penal prevé el delito de aborto en sus artículos del 115 al 119 y en términos generales señala que la mujer que se someta a un procedimiento de esa naturaleza se hará acreedora a una pena privativa de la libertad que va de los 3 a los 5 años, y al personal de salud que intervenga en el procedimiento médico también se le sancionará con una pena de similar y la pérdida de su licencia lara ejercer la profesión; las únicas excepciones a la regla del aborto, son en caso de violación, malformaciones del producto o riesgo en la salud de la madre o inseminación artificial, no consentida; ademas, benevolente la ley penal morelense señala que la mujer puede optar a cambio de la prisión, por un tratamiento psicológico . . . como si se tratara de una enferma mental o una desequilibrada emocional!
Por otra parte, el pasado 21 de septiembre, nuestro más alto tribunal resolvió la acción de inconstitucionalidad incoada por la CNDH, en contra la reforma a la Ley General de Salud aprobada en 2018, en sus artículos 10 Bis, Segundo y Tercero transitorios, mediante la cual se preveía que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, puede ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. La declaratoria de invalidez se fundó al considerar que son violatorios del derecho a la salud, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a la vida , de derechos sexuales y reproductivos así como del derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos.
Asimismo, el Pleno de la Corte determinó que la ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud, y precisa que cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, el personal de salud no podrá invocarse la referida objeción, pues en caso contrario, incurrirán en responsabilidad profesional.
En Morelos, el tema seguirá dando de qué hablar hasta el próximo 28 de septiembre, fecha en la cual el Congreso estatal habrá de discutir y votar en su caso, la despenalización del aborto, mientras las discusiones desde los grupos de la sociedad civil, las feministas, los pro vida y hasta el Clero seguirán en la pugna a favor o en contra de esa despenalización. Todas las opiniones son bienvenidas, son respetadas y no me cabe la menor duda que serán tomadas en cuenta para decidir lo que más convenga al derecho de las mujeres morelenses.
Sin embargo, es un hecho que todos los días suceden abortos en esta entidad, procedimiento quirúrgico que aunque no se denuncie existe, y digo que no se denuncia pues según estadísticas del TSJMorelos desde 2012 a la fecha 2021, es decir, a lo largo de 9 años, solo se han registrado 18 procesos penales por aborto, de los cuales solo 5 llegaron a una sentencia condenatoria.
Habrá que ver las estadísticas del sector salud para saber cuantas mujeres pasan por el quirófano u otros espacios de práctica médica o ni siquiera eso, sino la intimidad de su espacio privado, para que se les practique un aborto o para practicárselo personalmente; y, cuantas han fallecido por la misma razón, de manera que así podamos descubrir el verdadero peso de nuestra realidad social.
El aborto existe, ahora médicos, enfermeras y mujeres, se silencian ante la posibilidad de la prisión.
Despójemonos los prejuicios, de religiones, de ideologías; concentrémonos en los derechos humanos de las mujeres, en el derecho a la vida y de ahí, que se tomen decisiones!