LA LEGALIDAD DE LAS DETENCIONES POR LA COMISIÓN DE DELITOS

Por Irradia Noticias

Ante el incremento del índice delictivo en nuestro país, el sistema jurídico tiene una gran responsabilidad, pues es una exigencia constante por parte de la sociedad que el actuar de las corporaciones de seguridad pública, así como de todos aquellos que integran el sistema de impartición de justicia, garantice el respeto y la protección a los derechos humanos de las personas.

Por ello, resulta relevante hablar de la legalidad de la detención ante la comisión de un ilícito, pues ello representa la primera actuación que da inicio a un proceso penal, en los casos en los en que no medie una orden de aprehensión.

Cabe señalar que el Código Nacional de Procedimientos Penales, es la norma vigente que regula los supuestos en los que una persona puede ser detenida.

La primera hipótesis de detención refiere que una persona podrá ser detenida sin orden judicial cuando sea sorprendida en flagrancia, es decir, en el momento exacto en que este cometiendo el delito o inmediatamente después de cometerlo si es perseguida ininterrumpidamente. De igual manera, si después de consumarse el antijurídico la persona es señalada por la víctima, ofendido o algún testigo del hecho, o bien si porta en su poder instrumentos producto del delito.

Por su parte, el segundo de los supuestos consiste en que la detención podrá ordenarse por la Fiscalía en casos urgentes, es decir, cuando exista un riesgo de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia o que por razón de las circunstancias no pueda ocurrir ante la autoridad judicial. En este caso, el Juez determinara la legalidad del mandato y la detención.

Pese a que los supuestos varíen, en todos los casos deberá de llevarse a cabo el registro de detención y poner de manera inmediata al indiciado ante el Ministerio Público, quien deberá justificar la causa de la detención en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas o noventa y seis en casos de delincuencia organizada.

De esta manera, para que la detención sea legal, se debe hacer saber al detenido el motivo de su detención, así como los derechos que le asisten. Así mismo, el Fiscal debe acreditar ante el Juez de Control que no existió violencia al detener al activo, y que las circunstancias de tiempo, modo y lugar plasmadas en el informe policial, verdaderamente sucedieron en términos de lo asentado en el documento.

Siendo tarea del Juez el advertir si existió alguna violación de derechos en la actuación policial, ya que de ser así, la detención se calificara como ilegal. Generando como consecuencia la inmediata libertad del activo.

Es importante asentar que las pruebas obtenidas en la detención ilegal, serán declaradas ilícitas, por lo que, las mismas no pueden utilizarse con posterioridad. De ahí la urgencia de que las autoridades se capaciten en este tipo de acciones, pues existen casos en que, a pesar de tener la certeza de que la persona cometió el delito, por una mala actuación policial, los impartidores de justicia se ven obligados a decretar una libertad, en estricto cumplimiento de la normatividad.

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