LA CDHM INFORMA CON RELACIÓN AL TRASLADO INJUSTIFICADO DE 13 MENORES A UN CENTRO PARTICULAR DE ATENCIÓN A ADICCIONES

Por Irradia Noticias
  1. Que la Clínica Particular de Atención a Adicciones, SIANI A.C, no se encuentra avalada por la Comisión Nacional Contra las Adicciones ni el Consejo Estatal, aunado a que brinda sus servicios desde una perspectiva religiosa, violentando el
    Estado laico y poniendo en riesgo a las y los adolescentes que cuenten con una ideología distinta.
  2. Ante tales hechos, durante los días 23, 24 y 25 de febrero del año en curso, este Organismo, en coordinación con personal del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, realizaron diversas diligencias tanto en las instalaciones del C.A.S.A
    como del SIANI, para supervisar las condiciones que existen al interior, así como entrevistarse con las/os adolescentes; no obstante la autoridad mostró resistencia negando en principio el acceso y posteriormente la comunicación con los menores.
  3. Por tal motivo, el 24 de febrero del 2021, tanto la CNDH como la CDHM, presentaron denuncias en contra de los servidores públicos que impidieron a ambos organismos realizar sus funciones constitucionales.
  4. Además, considerando que de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos, los albergues y centros de adicciones son lugares privativos de la libertad, esta Comisión presentó demanda de amparo indirecto en favor de los 13
    adolescentes, la noche del 25 de febrero del año en curso, reclamando violaciones al derecho a la libertad, a la integridad y seguridad personal (en la modalidad a no ser sujeto a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes), a la legalidad y
    seguridad jurídica, así como a no ser incomunicado.
  5. En dicho expediente el Juez Séptimo de Distrito en el Estado, admitió y acordó entre otras cosas lo siguiente:

I. A las autoridades responsables, la suspensión de plano y de oficio de los actos reclamados, obligándoles a obedecer dicha orden en un plazo de 24 horas.

II. A un actuario del juzgado, para que de inmediato se constituyera en el SIANI, a efecto de dar fe de que en el lugar se encuentran todos los menores y cuál el estado físico que guardan.

III. A la Procuraduría Federal de Protección de NNA, para que investigue los hechos y restituya los derechos de los quejosos.

IV. A la Presidenta del DIF Estatal, para precisar los motivos por los cuales los impetrantes se encuentran en el SIANI y qué autoridad tiene a su disposición a los quejosos, brindando un plazo de 24 horas.

V. Al Ministerio Público Federal, para que investigar los posibles ilícitos en un plazo de 3 días.

VI. A la Defensoría Pública Federal, para que designe a un representante especial para los menores, en un plazo de 24 horas.

  1. Esta noche 26 de febrero de 2021, derivado de la denuncia presentada ante la Fiscalía Anticorrupción, el Juez de Primera Instancia de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones, dictó orden de cateo para localizar y verificar el estado y/o
    condición de los menores que se encuentran en el SIANI y CASA.
  2. En concordancia con todo lo expuesto, hacemos un enérgico llamado a las autoridades estatales para que se abstengan de obstruir las investigaciones de los Organismos Públicos Defensores de Derechos Humanos y a las autoridades federales
    para que, en el ámbito de su competencia, intervengan y resguarden a quienes se encuentran indefensos en los centros de asistencia social de Morelos.

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