Considerando el respaldo brindado por el Ejecutivo estatal al proyecto de Decreto anunciado por el Presidente de México sobre Política Carcelaria , que contempla la liberación de la Personas Privadas de la Libertad que actualmente se encuentren en Centros de Reinserción por la comisión de delitos no graves y que en los últimos 10 años no hayan recibido sentencia alguna, este Organismo tiene a bien manifestar lo siguiente:
A lo largo de los años 2019, 2020 y 2021, esta Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos ha realizado distintos pronunciamientos y diagnósticos dirigidos al Poder Ejecutivo estatal y a las autoridades encargadas del Sistema Penitenciario, exponiendo en todos ellos la grave crisis que se vive al interior de los Centros de Reinserción Social de la entidad, subrayando con especial énfasis la sobrepoblación y la falta de condiciones de gobernabilidad.
Entre estos trabajos se mencionan los siguientes:
El Diagnóstico Estatal de Supervisión Penitenciaria 2019 , en el que se destaca como uno de los principales aspectos a atender por las autoridades de reinserción social la alarmante sobrepoblación existente en los Centros de Cuautla, Jojutla y Atlacholoaya Varonil.
El Diagnóstico Estatal de Reinserción Social 2020 , en el que los resultados revelan la falta de atención al problema de sobrepoblación, incluso un aumento al mismo, mostrando que 4 de los 5 Centros de la entidad se encuentran rebasados, Jojutla en un 305% de su capacidad, Cuautla al 270% y los Centros de Atlacholoaya Varonil y Femenil al 114% y 140% respectivamente.
Asimismo, se evidenció que 1,064 personas privadas de la libertad no cuentan con espacios que garanticen su proceso de reinserción social; solicitando este Organismo: a) La implementación de mecanismos y beneficios de ley que permitan la despresurización de todos los centros; b) La creación de un nuevo Centro de Reinserción Social para atender el problema de la sobrepoblación.
Sin que a la fecha hayan sido atendidas tales observaciones.
Recomendaciones
De igual forma en la Resolución CDHM/SE/VEAP/061/025/2019, derivada de los hechos violentos suscitados los días 29 y 30 de octubre de 2019 en el Centro de Reinserción Social Varonil “Morelos” de Atlacholoaya que derivaron en la muerte de 7 Personas Privadas de la Libertad y 12 lesionadas, se recomendó, por cuanto a lo que interesa:
Tercera. Realizar acciones concretas a efecto de diseñar e implementar un programa integral en materia penitenciaria, con estrategias y medidas que permitan eliminar los problemas de sobrepoblación y autogobierno.
Décima cuarta. Ejecutar las acciones necesarias para reducir la sobrepoblación del Centro de Reinserción Social Varonil “Morelos”, ya sea mediante la ampliación de su capacidad operacional, la construcción o adaptación de nuevos espacios, o haciendo uso de los beneficios de liberación contemplados en la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Solicitudes de Medidas Precautorias Urgentes
Del mismo modo, el 18 de marzo de 2020, en el expediente CDHM/SE/061/079/2020, relativo a la obligación de las autoridades de garantizar el derecho a la protección de la salud frente a la pandemia por COVID-19, atendiendo al tema del hacinamiento y sobrepoblación, este Organismo solicitó a la Comisión Estatal de Seguridad Pública entre otras cosas a) El diseñar y ejecutar un Programa Estatal de Despresurización Penitenciaria, en el que se hagan uso de los beneficios de preliberación establecidos en la ley; b) Realizar las gestiones necesarias con las autoridades federales y estatales a efecto de estar en condiciones de implementar lo antes posible los beneficios otorgados por la Ley de Amnistía publicada en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto de fecha 22 de abril de 2020; tomando en consideración los plazos y medidas establecidos en la parte normativa y transitorios del referido decreto.
Sin que ambas medidas fueran atendidas por el Poder Ejecutivo.
Adopción de la resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Asimismo, el 22 de abril de 2020, a petición de esta Comisión, el Consejo de Salud Estatal en su Tercera Sesión Extraordinaria, mediante acuerdo 4/3°/EXTRAORD/COESA/2020, adoptó la resolución 1/2020 de la CIDH, de la que se desprende como medida para las personas privadas de la libertad las siguientes: Evaluar las solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión; Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento en las unidades de privación de la libertad, dando prioridad a la población con mayor riesgo frente al COVID-19.
Las cuales a la fecha no han sido implementadas por las autoridades competentes.
Solicitud de recursos para la contratación de especialistas en Protocolo de Estambul
Además de lo anterior, en distintas ocasiones este Organismo ha manifestado la falta de recursos para contratar personal especializado en la aplicación de Protocolo de Estambul y otros métodos especializados para investigar violaciones graves a derechos humanos como la tortura, solicitado durante los años 2020 y 2021 la ampliación de su presupuesto de egresos a efecto de poder cubrir esta imperiosa necesidad, sin que dichas solicitudes fueran atendidas por las autoridades estatales.
Por lo antes expuesto, tomando en consideración el manifiesto respaldo del Gobernador del estado al referido proyecto de decreto anunciado por el Presidente de la República, esta Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos le insiste en que sean debidamente atendidos los diversos requerimientos y solicitudes que se le han realizado, por ser de su exclusiva competencia y responsabilidad. Pues actuar de otra forma, se traduciría en una falta de congruencia y compromiso en la lucha por los Derechos Humanos.
ATENTAMENTE
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS