Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó en su totalidad para Morelos la reforma electoral en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y paridad “porque el Decreto fue emitido y publicado en periodo de veda electoral”, sostuvieron los ministros.
Con el Decreto 690, que fue emitido por el Congreso Local y publicado por el Poder Ejecutivo en el Periódico Oficial el 8 de junio de 2020, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y paridad, ambas del Estado de Morelos.
En sesión virtual , los ministros consideraron que con la promulgación y expedición de dicho decreto se violó el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, donde se establece que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y que durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales, por lo que la SCJN decidió invalidarlo.
Sin embargo, a fin de no crear un vacío jurídico, el Pleno de la SCJN decretó la reviviscencia de la legislación anterior, lo que significa que será aquella la que se aplique al proceso electoral en curso.
¿Quiénes impugnaron y por qué?
Lo anterior, luego de que los partidos políticos Socialdemócrata de Morelos(PSD) , de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano promovieron por separado acción de inconstitucionalidad (139/2020 y sus acumuladas 142/2020, 223/2020 y 226/2020) demandando la invalidez porque se contemplan modificaciones en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales (CODIPEM) que no obedecian al tema de violencia política ni paridad de género.
Entre los puntos de inconformidad figuró: aumentar 4 por ciento para la asignación de plurinominales y la generación de dos listas para crear una lista definitiva denominadas A y B (hombre y mujeres). Es decir, se modifica la forma de asignación de plurinominales.
Mientras que en el Artículo 17, en el caso de los presidentes y las presidentas municipales que quieran reelegirse que sean independientes o hayan renunciado al partido que los postuló, los obliga a afiliarse a un partido y ya no puede ser ciudadano por un partido.
De igual manera en el Artículo 1, suben la votación al cuatro por ciento para poder acceder a una regiduría.
En tanto, en el Artículo 66 los cambios transgreden sus sistemas normativos internos de las comunidades y municipio s indígenas debido a que obligan a participar a través de los partidos político retirándoles su libre autodeterminación.
¿De quién es la culpa?
Alejandrá Flores, diputada de Morena, reconoció que este es el costo de que en el Congreso de Morelos haya pesado más los intereses políticos y de grupo.
“La fracción parlamentaria del Partido de Encuentro Social condicionó la reforma materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y paridad por la reforma electoral y se negaron a votar por separado”, dijo.
Inclusó, recordó que en su momento el ex presidente de la Comisión de Igualdad de Género Marcos Zapotitla- hoy acusado por comenter presunta violación contra una de sus excolaboradoras- incumplió con la obligación de someter a analisis la reforma.
“Esto sin duda es un retroceso para los derechos de las mujeres y para las conquistas que provienen de toda una lucha, yo fui la única que exigió abiertamente que se votaran por separado y denuncie lo que estaba pasando en la Comisión de Igualdad de Gènero. Ahora cada quién tendrá que asumir su responsabilidad y las mujeres no tendremos garantías de ir en estas elecciones en igualdad”, dijo.