INVALIDA LA CORTE DECRETO POR EL QUE SE REFORMARON DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS

Por Irradia Noticias

• Se afectó el principio de democracia deliberativa, así como la facultad del Poder Ejecutivo del Estado para formular observaciones a las leyes

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el Decreto 1324, publicado el 19 de septiembre de 2023, por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, reglamentaria de las ausencias de las personas titulares de los órganos constitucionales autónomos.

Lo anterior, al determinar que durante el proceso legislativo que le dio origen se cometieron violaciones de carácter invalidante que afectaron el principio de democracia deliberativa, así como la facultad del Poder Ejecutivo del Estado, para formular observaciones a las leyes aprobadas por el Congreso local, en los siguientes términos:

• Premura en la aprobación del decreto y falta de motivación en la calificación del asunto como de urgente y obvia resolución. Se dio una falta de motivación en la calificación del asunto como de urgente y pronta resolución. Así, la premura en el desarrollo de las distintas etapas del procedimiento legislativo, en menos de cuatro horas, mermó la calidad democrática, pues la falta de anticipación en la distribución de los documentos legislativos necesarios impidió a las personas legisladoras realizar un análisis de las adiciones propuestas en un tiempo razonable y, de esta manera, poder participar en su discusión en igualdad de condiciones.

• Imposibilidad de que el Ejecutivo estatal formulara observaciones al decreto. Se aplicó una excepción al ejercicio de la facultad de veto del Poder Ejecutivo local, lo que le impidió formular observaciones.

Controversia constitucional 448/2023, promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en contra del Poder Legislativo del mencionado Estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley Orgánica para el Congreso de dicha entidad, publicada en el Periódico Oficial local del 19 de septiembre de 2023, mediante Decreto 1324. Ponente: Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Secretarias: María del Carmen Tinajero Sánchez y Grethell López García.

Este es el contenido del Decreto 1324.

CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS SUPUESTOS DE AUSENCIA 

Artículo 149. Dada la atribución soberana del Congreso del Estado para designar a las personas titulares de los órganos constitucionales autónomos del estado de Morelos, con la finalidad de garantizar la continuidad de las funciones a su cargo, cuando la legislación particular de cada uno no prevea lo relativo a las ausencias temporales o definitivas se estará a lo previsto por el presente Título. 

Artículo 150. Tendrá lugar la ausencia definitiva de las personas titulares de los órganos constitucionales autónomos a que se refiere la Constitución del Estado, en los siguientes supuestos: 

Cuando concluya el periodo por el que fueron designadas; 

En caso de muerte o interdicción así determinada por resolución firme e inatacable de la autoridad jurisdiccional competente; 

Por renuncia del cargo que le fue conferido, para lo cual la persona titular integrante de que se trate deberá comparecer de manera personal ante el Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios para ratificar dicha renuncia y manifestar las razones que la motivan, quien dará cuenta de inmediato a la Presidencia de la Mesa Directiva; 

Por determinación firme e inatacable de un órgano jurisdiccional, y 

Por determinación firme e inatacable del Congreso del Estado o del Tribunal Superior de Justicia del Estado en los supuestos que prevé la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o la norma que le sustituya, según corresponda; previo cumplimiento de la garantía de audiencia concedida a su favor. 

Artículo 151. Tendrá lugar la ausencia temporal de las personas titulares de los órganos constitucionales autónomos a que se refiere la Constitución del Estado, en los siguientes supuestos: 

Para disfrutar de un periodo vacacional de conformidad con la normativa en la materia; 

Para realizar actividades propias de su encargo al interior de la República Mexicana o en el extranjero; 

Por licencia concedida por el Congreso del Estado; 

Por sobrevenir causa de suspensión temporal en términos de las disposiciones que resulten aplicables, de forma análoga, a los artículos 22 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y 197 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, y 

Cualquier causa diversa a las previstas en el artículo 150 de la presente Ley. 

Artículo 152. Las ausencias temporales o definitivas de las personas titulares integrantes de los órganos constitucionales autónomos a que se refiere la Constitución del Estado, serán suplidas bajo la figura de suplencia por ausencia cuando ocurran las primeras, o de encargado de despacho cuando ocurran las segundas, por parte de las personas titulares de las unidades administrativas que conforme jerarquía corresponda, lo que se precisará en cada instrumento reglamentario emitido al efecto. Ello hasta en tanto cese la ausencia de que se trate. 

La persona servidora pública que supla las ausencias temporales o definitivas de la persona titular del órgano constitucional autónomo de que se trate, tendrá a su cargo las facultades, obligaciones y prerrogativas impuestas y otorgadas a esta última por la normativa aplicable, en tanto desempeñe dicha función, incluida, la inmunidad procesal a que se refiere el quinto párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y normativa aplicable. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Morelos para efectos de su difusión.
SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor en el momento de su aprobación por el Pleno del Congreso del Estado de Morelos, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. 

TERCERA. Remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos de conformidad con el artículo 145 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos. 

CUARTA. Dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles contado a partir del inicio de su vigencia, el Congreso del Estado de Morelos así como los órganos constitucionales autónomos que correspondan, deberán efectuar las modificaciones o emisiones reglamentarias que estime necesarias para atender las disposiciones previstas por el presente Decreto. 

QUINTA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto…” 

You may also like

NOTICIAS DEL DÍA

ÚLTIMAS NOTICIAS

©2023 Irradianoticias, TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS