* Funcionarios nombrados con 13 votos pueden caer en responsabilidad penal
Por mayoría de votos, 9 a favor y 2 en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, invalidó el Decreto 657 que modificó el Reglamento Interno del Congreso del Estado, por haber sido votado por 13 votos en lugar de 14 que hacen la mayoría calificada. De nueva cuenta la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, a través de Acción de Inconstitucional, logró la protección del marco constitucional.
Esta resolución es la primera que en base a la reciente resolución de la Corte se cae por haber votado modificaciones que requerían una mayoría calificada que de forma irregular modificó el Congreso.
A pesar de que el proyecto era a favor de mantener el Decreto, los ministros en sus razonamientos resolvieron que los 13 votos no pueden ser considerados como mayoría calificada.
Este criterio establece como un “fraude a la Constitución” todo lo decidido con 13 votos en cuanto a modificaciones de ley, reglamentos y nombramientos. Éstos tendrían que ser impugnados por quienes se vean afectados por su aplicación.
Expertos consultados por Irradia Noticias indican que la vía penal podría ser recurrida por el ejercicio indebido del servicio público en contra de quienes hayan aceptado un nombramiento que no reúne los requisitos constitucionales.
Tal es es caso de la actual encargada de desapcho del Ente Superior de Auditoría y Fiscalización, América López, quien ocupa esa posición precisamente bajo el voto de 13 diputados en base a un Decreto inconsticucional.
Los alcances de esta resolución obligan a todos los jueces locales y federales en la República Mexicana.
Este el el contenido del Decreto invalidado.
DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
POR EL QUE SE REFORMAN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22 Y EL ARTÍCULO 23 DEL REGLAMENTO PARA EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS.
ARTICULO ÚNICO.- Se reforman el primer párrafo del artículo 22 y el artículo 23 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 22.- El Congreso del Estado de Morelos contara con un Código de Ética Parlamentaria, con el propósito de promover, capacitar y difundir los principios de conducta y deberes éticos. Velando en todo momento el cumplimiento de los principios de legalidad, integridad, civismo e imparcialidad, entre los Diputados y los trabajadores del Poder Legislativo.
…
ARTÍCULO 23.- Los Diputados se conducirán en todo momento, con apego a principios de legalidad, integridad, imparcialidad, eficacia, civismo y ética. En todo momento deberá conducirse con respeto a la investidura, privilegiando el dialogo, la tolerancia y el respeto mutuo, como valores que sustenten su desempeño en la representación popular e impulsen el desarrollo de una práctica legislativa abierta y democrática, estarán sujetos a las medidas disciplinarias contenidas en el Reglamento y el Código de Ética Parlamentaria.