IMPEPAC APLICÓ CRITERIOS DIFERENCIADOS, ILEGALES Y A MODO AL ASIGNAR REGIDURÍAS

Por Estrella Pedroza

  • Incurrieron en actos inconstitucionales y violatorios a los derechos electorales de los grupos vulnerables

Consejeras y consejeros del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) aplicaron un criterio diferenciado e ilegal en la asignación de regidurías en 33 municipios donde las y los ciudadanos votaron este 2 de junio, denunció Perla Pedroza, defensora electoral, tras advertir que con ello incurrieron en un acto inconstitucional y violentaron los derechos electorales de los grupos vulnerables.

Tras realizar un análisis comparativo de las asignaciones de las regidurías con la finalidad de observar en cuántos municipios habían quedado designadas mujeres afrodescendientes, mujeres indígenas y mujeres con discapacidad de mujeres jóvenes y de la tercera edad. Pedroza, la única defensora electoral en Morelos habilitada hasta el momento por la Defensoría Pública Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), descubrió que se aplicó un criterio ilegal y diferenciado.

“Me encontré que el Consejo Estatal Electoral del Impepac aplicó (durante la sesión extraordinaria urgente realizada el pasado 11 de junio de 2024) criterios diferentes en el momento de asignar las regidurías en algunos municipios, es decir, fueron aplicando la obligatoriedad de la representación al antojo de las y los Consejeros”.

Citó como ejemplo en los acuerdos IMPEPAC/CEE/334/2024 e IMPEPAC/CEE/335/2024, mediante el cual se asignaron las regidurías que integraron los cabildos de Amacuzac y Atlatlahucan, en ambos caso no se integró alguna persona perteneciente a algún grupo vulnerable; en ambos acuerdos en el apartado de “considerando” se manifesta que no es obligatoria la representación de grupos vulnerables.

Sin embargo, en el acuerdo IMPEPAC/CEE/339/2024, mediante el cual se asignó las regidurías del Ayuntamiento de Cuautla, Morelos, de manera arbitraria e ilegal, sin fundar ni motivar, realizan la sustitución de una regiduría para suplir con la Araceli Xixitla Zapotilta, porque ella es pertenece a un grupo vulnerable debido a que se registró como persona de la comunidad LGBT y como persona con discapacidad.

Al verificar en el micrositio de la página oficial del Impepac, denominado “Candidatas y Candidatos, conóceles”, se observa que el registró Araceli Xixitla Zapotitla fue por autoadscripción simple como persona perteneciente a la comunidad LGBT y como persona con discapacidad.

La abogada experta en derecho electoral, apuntó que este tipo de acciones representa un acto inconstitucional y violatorio de los derechos electorales de los grupos vulnerables
“Por lo tanto, estamos ante una ilegalidad y una acción inconstitucional, ya que nos dice el artículo 105 de la Constitución, que no pueden cambiarse las reglas durante el proceso electoral. Por lo tanto aquí, las y los consejeros electorales están aplicando criterios ilegales en la asignación de regidurías vulnerando los derechos políticos electorales de las personas de estos grupos que son la comunidad LGBT, de la comunidad afrodescendiente, de personas con discapacidad, personas jóvenes y de la tercera edad”, dijo.

Recordó que en el Código Electoral de Morelos establece que se debe garantizar la representación de los grupos vulnerables, pero no establece en procedimiento de asignación, así mismo en los lineamientos para el registro de candidaturas de personas de grupos vulnerables tampoco se especifica la forma en la que podría garantizar la representación de estos grupos, pero los lineamientos sí dejaron claro que era opcional para los partidos políticos registrará por lo tanto no se puede obligar al cumplimiento en la integración de los cabildos.

Consejera Guadarrama se contradice

Irradia Noticias, revisó el acuerdo IMPEPAC/CEE/334/2024 y se encontró que la consejera Isabel Guadarrama Bustamante emitió un voto razonado mediante el cual se asignaron las regidurías del Ayuntamiento de Amacuzac:

“Así el Código constriñe al organismo público electoral de Morelos de garantizar la representación de grupos vulnerables, sin embargo a los Institutos Políticos no se les obliga a postular regidurías a favor de grupos vulnerables, luego entonces a la hora de aplicar la fórmula para la distribución de regidurías los partidos políticos que alcanzaron el 3% no registraron personas con esa calidad, por tal motivo es inconcuso que se pudiera tener tal representatividad”, se lee.
En tanto en el acuerdo IMPEPAC/CEE/339/2024, la misma consejera emitió un voto razonado en la asignación las regidurías del Ayuntamiento de Cuautla donde explicó que era necesario asignar a alguna persona de grupo vulnerable en el cabildo:
“Repartición que la suscrita acompaña, al contar con grupo en situación de vulnerabilidad en términos de lo previsto en el artículo 18 fracción III del Código Electoral Local, esto es, una asignación de fórmula completa, localizada en las ciudadanas Araceli Xixitla Zapotitla y Reina Rafaela Rivera Zozaya del partido Morena, asimismo se cumple con el principio Constitucional de paridad de género”, se lee en el acuerdo.

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