La impartición de justicia, es una de las funciones públicas más importantes del Estado Mexicano, tiene como objetivo principal, alcanzar la paz y la seguridad ciudadana. Su fundamento legal es el artículo 17 de la Carta Magna, el cual establece como garantía constitucional, el conceder de manera oportuna, eficaz y sin costo, el acceso a la justicia. Pero ¿Sabes en qué casos es necesario utilizar en un juicio la perspectiva de género y de infancia?
Existen asuntos jurídicos en los que, para poder acceder a la esencia de la justicia, debe observarse si existe entre las partes algún vínculo o relación de poder, que coloque a una de ellas, en una situación de desventaja o subordinación; además, que esta desigualdad haya sido el mecanismo que facilitó la afectación a sus derechos. A esto se le llama analizar con perspectiva de género. Por otra parte, la perspectiva de infancia es un mandato obligatorio que exige a las autoridades, el conceder al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, un valor preponderante con relación a los adultos. Esto quiere decir, que el Juzgador debe, sin caer en una revictimización, escuchar al infante, valorar su dicho, y claro, dictar una resolución que proteja y repare del daño cometido.
Ahora, la necesidad de aplicar una doble perspectiva, nace de la descomposición social y los reiterados casos de violencia y abuso que día a día se cometen en contra de menores de edad. De acuerdo a datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México es el primer país del mundo en abuso sexual contra menores. Lo que es sumamente preocupante, ya que la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública, indicó que, en el año 2021, el 95%de los delitos sexuales no se denunciaron o no llegaron a judicializarse, esto es muy grave y no debe de quedar en silencio, ni en el olvido.
Además, en este tipo de delitos los victimarios abusan de la inocencia de las y los niños, pues cometen el ilícito en ausencia de testigos y conjuntamente, con el uso de amenazas, les provocan un alto nivel de miedo, a tal grado de que prefieran no comentar lo vivido. Por esta razón, en el pasado se generó un alto nivel de impunidad. No obstante a ello, al analizar con doble perspectiva, los impartidores de justicia, deben invocar los altos niveles de vulnerabilidad de las víctimas, en razón a su género y edad, por lo que tienen que hacer uso de la justicia adaptada, es decir, el Juez debe adecuarse a las necesidades de los infantes y no a la inversa.
Este mecanismo autoriza hacer uso de los indicios que el infante exponga, a pesar de que estos sean mínimos. Lo que aun con la ausencia de testigos, permite realizar un examen general de las pruebas, que en conjunto crean la prueba circunstancial y justifican el dictado de una sentencia condenatoria que contrarreste la desigualdad que existía entre víctima y victimario. Sin embargo, a pesar de que el derecho se ha adaptado a las necesidades sociales, no puede pasar por alto que, parte de la responsabilidad recae en los padres de familia, quienes tienen la obligación legal de proteger la integridad de los hijos. Lo que quiere decir, que, para evitar la reincidencia de estos ilícitos, las autoridades competentes y padres de familia, deben trabajar de manera conjunta vigilando a este sector tan vulnerable de la población, tal y como lo exige el artículo 4 Constitucional, pues no olvidemos que las y los niños, son el presente y futuro de nuestra nación.