BOLETÍN 020
Cuernavaca, Morelos, 19 de marzo de 2025
COMUNICADO DE PRENSA
El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos en relación a los hechos registrados este día, informa que este 19 de marzo se reanudó la sesión de pleno extraordinaria.
Al inicio de la sesión, se verificó la presencia de 15 magistradas y magistrados, lo que permitió su apertura. Sin embargo, minutos después, dos magistradas se retiraron del Pleno, lo que afectó el quórum legal. Ante esto, el Magistrado Presidente, D. en D. Luis Jorge Gamboa Olea, solicitó a la Oficial Mayor una nueva verificación del quórum. Al confirmarse que no se cumplía con el mínimo requerido, se dio por concluida la sesión.
Pese a lo anterior, un grupo de magistradas y magistrado decidieron continuar la sesión de manera irregular, vulnerando el artículo 35, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, que establece que el Magistrado Presidente debe presidir las sesiones y que estas solo son válidas con quórum legal. Durante esta acción, agregaron puntos al orden del día, incluyendo la remoción del Presidente del TSJ, lo que constituye un acto ilegal.
De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos
• Artículo 27: Para que las sesiones sean válidas, debe haber al menos dos terceras partes de los magistrados, además de contar con la conducción del Magistrado Presidente o, en su ausencia, de quien lo supla interinamente.
• Artículo 35, fracción III: Es atribución exclusiva del Presidente convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno.
Dado que no se cumplió con estos requisitos, la supuesta destitución del Magistrado Presidente es inválida y quienes participaron en ella incurrieron en actos que puedan ser constitutivos de un delito.
VIOLACIÓN A UNA SUSPENSIÓN FEDERAL
Cabe recordar que el 21 de agosto de 2023, la Juez Segundo de Distrito en Morelos concedió una suspensión definitiva en la que ordenó que no se llevara a cabo la votación para designar o elegir un nuevo Magistrado Presidente.
“Podrán argumentar que se trata de un acto nuevo, pero no lo es. El resultado es el mismo: la destitución ilegal del Presidente del TSJ”, señaló Gamboa Olea.
En conferencia de prensa y respaldado por 10 magistrados y magistradas, el Magistrado Presidente informó que, en cumplimiento del Código Nacional de Procedimientos Penales, se hizo del conocimiento de la Fiscalía Anticorrupción estos hechos para que se proceda a la investigación de los mismos.
Finalmente, aseguró que este jueves las actividades en el Poder Judicial se desarrollarán con normalidad y reiteró que él sigue siendo el Presidente dentro del marco de la legalidad.
El Poder Judicial del Estado de Morelos reitera el respeto al Estado de derecho y la estabilidad institucional. Reafirmando que todas las acciones están enmarcadas en el cumplimiento a la legalidad, la defensa de la autonomía judicial y en beneficio de las y los justiciables
🔴🏛 COMUNICADO DE PRENSA ⚖👨🏻⚖
En relación con el comunicado emitido este día respecto a la sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, es necesario precisar los siguientes puntos a fin de aclarar a la opinión pública la legalidad del procedimiento llevado a cabo:
- Existencia de quórum legal y continuidad de la sesión.
La sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, celebrada el 19 de marzo de 2025, contó con quórum legal, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos. El abandono de la sesión por parte del entonces Magistrado Presidente no implicó su conclusión, dado que la máxima autoridad del Tribunal es el Pleno, no una persona en particular.
Es obligación inherente al cargo de magistrado permanecer en las sesiones del Pleno a las que se asiste cuando se es convocado, salvo causa justificada. De acuerdo con los criterios jurisprudenciales aplicables, el abandono de la sesión equivale a un voto en abstención del magistrado que sin justificación legal la abandona, por lo que no puede alegarse que dicho acto afecte la validez de las decisiones adoptadas. El Pleno tiene facultades para continuar con la sesión y, ante la ausencia injustificada del Presidente, designar a un Magistrado que lo supla, conforme a lo dispuesto en los artículos 24, 27, 167 y 169 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos.
- Legalidad de la remoción del Magistrado Presidente.
La sesión continuó en cumplimiento de las disposiciones aplicables, y por mayoría de votos, se determinó la remoción del entonces Magistrado Presidente, Luis Jorge Gamboa Olea. Posteriormente, y en ejercicio de las atribuciones del Pleno, se procedió a la elección de un nuevo Magistrado Presidente, recayendo el nombramiento en el Magistrado Juan Gabriel Vargas Téllez, quien protestó el cargo conforme a derecho.
Dicha determinación se encuentra revestida de una presunción de legalidad que no puede desconocerse sino mediante resolución jurisdiccional, por lo que tiene plena validez hasta que ello no suceda.
- Improcedencia del argumento sobre una supuesta suspensión federal.
Se ha citado erróneamente una suspensión concedida en un juicio de amparo anterior, la cual ya fue sobreseída mediante sentencia de la Jueza Segunda de Distrito en el Estado de Morelos, dictada el 1 de febrero de 2024. En dicha resolución, se determinó que los actos relativos a la remoción de la Presidencia del Tribunal no son susceptibles de ser combatidos mediante juicio de amparo, ya que forman parte del ejercicio de autogobierno del Pleno. Por lo tanto, la remoción del Magistrado Presidente se llevó a cabo en estricto apego a la legalidad y sin transgredir ninguna suspensión vigente. - Sobre la supuesta irregularidad de la sesión.
Se afirma falsamente que la sesión fue irregular; sin embargo, esta se celebró conforme a la normativa aplicable. La propia Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos establece que el Pleno tiene facultades para modificar el orden del día y tratar asuntos de su competencia, incluyendo la designación de su Presidente. La votación se llevó a cabo de manera transparente y con la participación de la mayoría de los Magistrados, lo que garantiza su plena validez. - Legalidad de las determinaciones del Pleno.
El Pleno es la máxima autoridad del Tribunal y sus determinaciones tienen plena validez jurídica. No existe fundamento alguno para descalificar la sesión ni sus resoluciones, que fueron adoptadas en estricto cumplimiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos.
Además, conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, el Pleno tiene facultades para resolver cualquier cuestión no prevista, precisamente por su condición de autoridad máxima del Tribunal. En este sentido, sus determinaciones se encuentran plenamente respaldadas por la normativa vigente.
Por lo anterior, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos reafirma su compromiso con la legalidad, la autonomía judicial y el respeto al Estado de derecho. Cualquier intento de desinformación sobre los hechos ocurridos será desmentido con los fundamentos legales y documentales correspondientes.
Juan Gabriel Vargas Téllez
Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos
19 de marzo de 2025

