Un juez especializado de Control, del Único Distrito Judicial del Estado con sede en Atlacholoaya, decretó procedente la queja presentada por la Directora del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado (ICTSGEM), en la carpeta de investigación FECC/149/2018-12, tras resolver que la resolución de fecha uno de marzo de la presente anualidad, emitida por el Ministerio Público de la Fiscalía Anticorrupción de “no ejercicio de la acción penal” a favor del Exgobernador Graco Luis Ramírez Garrido Abreu y exsecretario de Hacienda, Jorge Michel Luna, carecía de uno de requisitos de legalidad establecido en el artículo 255 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativo a la «previa autorización del Procurador o del Servidor público en quien se delegue la facultad».
Por lo anterior, el juzgador otorgó al Ministerio Público un plazo de 30 días para que dicte su nueva resolución con estricto cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo ya indicado, debiendo notificar su determinación a la parte quejosa (Directora del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado).
Con lo anterior, el Poder Judicial del Estado de Morelos refrenda su compromiso con la sociedad morelense por hacer prevaler el Estado de Derecho, ser imparcial, independiente, eficaz y eficiente, para impartir justicia oportuna, con equidad y transparencia.