- En juego el equilibrio de la justicia y la división de poderes en el país. Juez de la CDMX podría caer en desacato ante la SCJN.
- La suspensión señala que el Fiscal no puede ser juzgado, no se le puede imponer la medida de prisión preventiva, ni justificada, ni oficiosa por delitos federales o locales.
El Fiscal General de Justicia del Estado de Morelos, Uriel Carmona Gándara, tendría que recuperar su inmediata libertad, ya que al contar con fuero federal y local no se le puede abrir un proceso penal bajo ningún concepto, ni mucho menos imponer la medida de prisión preventiva, ni justificada ni oficiosa. Esta tarde a partir de las 17:30 horas se llevará a cabo la audiencia inicial en donde de debatirá entre los agentes ministeriales y la defensa los argumentos jurídicos; corresponderá al Juez su evaluación y decisión final.
Tras la aprehensión y ejecución en contra del Fiscal morelense, la autoridad jurisdiccional de la Ciudad de México ha actuado en contravención a lo que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 151/2021, al haber declarado sin efectos el Acuerdo de la mayoría de diputados de la bancada de la 4T en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión sobre la inmunidad procesal del funcionario estatal.
En ese mismo sentido, el Juez del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos, Eduardo Antonio Velasco Treviño, en la Causa Penal 123/2023 reconoció y ratificó el fuero local con el que cuenta el titular de la FGJ de Morelos.
El 2 de marzo de este año, la Primera Sala de la SCJN por mayoría de los ministros que la integran, dejaron en claro que el Fiscal General del Estado de Morelos cuenta con fuero y que para poder proceder en su contra por delitos federales, se le tiene que retirar la inmunidad procesal previo procedimiento ante la Cámara de Diputados de la entidad correspondiente.
De la misma forma, el 27 de julio pasado, el Juez del Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Estado de Morelos ratificó lo resuelto por la Corte pero además fue enfático de la protección correspondiente en el fuero común; rechazó en su resolución la solicitud para lograr aprehenderlo y someterlo a proceso penal solicitada por las mismas autoridades que ahora lo intentan en la jursidicción local de la Ciudad de México.
El que una autoridad pase por alto el respeto al fuero federal y local que ostenta un funicionario, puede incurrir en responsabilidades del índole penal.
Por ley no se le puede fincar responsabilidad por un presunto delito federal o un delito local sin que antes se le retire la inmunidad procesal por la cámara de diputados correspondiente.
Expertos constitucionalistas consultados señalan que el juez de la Ciudad de México que lleva el caso del fiscal general de Morelos “debe tomar en cuenta estos recursos y atribuirles los efectos que imponen, como expresamente lo ratificó la autoridad federal al concederle la suspensión el día de ayer 04 de agosto en el amparo 1074/2023 del Juzgado Noveno de Distrito en Morelos”.
Explican además que la SCJN y los jueces de amparo son los órganos superiores en jurisdicción en todo el país y “a su autoridad están sujetas todos los jueces inferiores tanto federales como locales”; ante ellos se debe estar atento a lo que el juez de la Ciudad de México resolverá, en el sentido de si abre o no proceso penal en contra del Fiscal de Morelos, Uriel Carmona.