EXTINGUIR AL INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGÍA DEL AGUA SIGNIFICARÍA INVALUABLE PÉRDIDA DE CONOCIMIENTO EN EL SECTOR HÍDRICO: SITIMTA

Por Irradia Noticias

En la gráfica, el M.I. Rafael Espinosa Méndez, secretario general del Sindicato de Trabajadores del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (Sitimta).

* Solicita sindicato derecho de audiencia al presidente AMLO

Extinguir al IMTA significaría Invaluable pérdida de conocimiento en el sector hídrico, no sólo de los 35 años de trayectoria del Instituto, sino también del legado del Plan Nacional Hídrico. No sólo son los materiales documentales y de video, entre otros, sino también los recursos humanos actuales, pues el personal con el conocimiento y la experiencia en el sector, por su edad y años de servicios optaría por jubilarse-pensionarse dignamente, ya que gracias al Sindicato y por el Contrato Colectivo de Trabajo, su pensión mensual alcanzaría el tope establecido por la Ley del ISSSTE ($26,000.00), mientras que en la Conagua sería de $8,500.00.

Así lo manifestó el Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (Sitimta), quien solicita derecho de audiencia al presidente Andrés Manuel López Obrador para pedir la permanencia de dicho centro de investigación.

En un comunicado expresó lo siguiente:

Le queremos informar al presidente y a la sociedad que el IMTA es una entidad:

Autosuficiente: desde 2001, el IMTA recibe cada año un mínimo presupuesto gubernamental de apenas 227 millones de pesos en promedio. El complemento, que a la fecha representa casi el 50 %, se obtiene por ingresos propios mediante la firma de convenios de proyectos.

Que su desaparición o “integración” no representa un ahorro significativo para la nación. Si se considera la información del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF 2022), el presupuesto asignado para el IMTA, de apenas 211 mdp, representa el 0.62 % del presupuesto asignado a la Conagua, que asciende a 33 916 mdp.

Única en sus funciones y atribuciones. De acuerdo con el artículo 14BIS de la Ley de Aguas Nacionales, el IMTA es un organismo público descentralizado sectorizado a la Semarnat, con 14 atribuciones claramente diferenciadas respecto de la Conagua y la propia Semarnat. Además, después del trabajo de varios años de diversas instancias gubernamentales; organizaciones civiles, como “Agua para todos, agua para la vida”; universidades; pueblos originarios y demás instancias, en la última propuesta de la Ley General de Aguas, próxima a aprobarse en la C. de Diputados, al IMTA se le han incrementado las atribuciones, pues se considera la institución que articulará las funciones de la Conagua y organismos de cuenca, entre otros.

Extinguir al IMTA significaría:

Que se elevarían los costos de operación y mantenimiento de la infraestructura (edificios, laboratorios, áreas verdes, etc.), de adquisición de equipos (computadoras, impresoras, insumos, etc.), de servicios (vigilancia, limpieza, etc.), entre otros, ya que estos costos pasarían a cargo del erario estatal y/o federal; hoy día, esos gastos se cubren con los recursos propios generados por el IMTA.

Deterioro del intercambio y cooperación de investigaciones, desarrollos tecnológicos y formación de recursos humanos nacionales e internacionales (Latinoamérica, España, Japón, etc.), lo que provocaría que la investigación y el desarrollo tecnológico serían “comprados” al extranjero.

Afectación a los estudiantes de posgrado (cuatro maestrías y doctorados) tanto del campus de la UNAM como del propio Instituto. Los estudiantes realizan en el IMTA sus proyectos de titulación y participan directamente en la solución de problemas reales, con lo cual obtienen una preparación integral y sólida.

Vulneración de los derechos humanos y laborales de los trabajadores del IMTA y flagrante violación a la CPEUM, la Jurisprudencia P/J/1/96 de la SCJN aún vigente, la LFT, los Convenios 87 y 98 de la OIT, entre otros preceptos legales, ya que desaparece el Sindicato de Trabajadores del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y el Contrato Colectivo de Trabajo (apartado A del artículo 123 Constitucional), lo anterior, porque la Conagua es un organismo del apartado B del artículo 123 Constitucional, en donde se tienen Condiciones Generales de Trabajo, elaboradas e impuestas por el patrón.

Nuestro presidente, el Lic. Andrés Manuel López Obrador, ha dicho: “Los Sindicatos y sus Contratos Colectivos de Trabajo son sagrados”.

Por lo anterior, quienes conformamos el sindicato del principal centro de investigación, desarrollo tecnológico y formación de recursos humanos calificados del sector hídrico de México manifestamos que el presidente está mal informado, y por lo tanto le solicitamos de la manera más atenta derecho de audiencia, así como a las instancias competentes (Semarnat, STPS, CNDH, C. de Senadores, C. de Diputados y Consejería Jurídica, entre otras), para demostrar que la permanencia del IMTA es el camino para que en la 4T se logre la soberanía del sector hídrico de México.

You may also like

AGENCIA DE NOTICIAS

NOTICIAS DEL DÍA

ÚLTIMAS NOTICIAS

©2023 Irradianoticias, TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS