¿EXISTE PRUEBA REINA EN EL DERECHO PENAL?

Por Irradia Noticias

Fuimos testigos del nacimiento y la evolución del sistema que prometió ser en México, un paradigma de legalidad en materia penal. El sistema acusatorio adversarial.

En la actualidad, el cambio en los procesos de esta índole, ha sido sumamente notorio con relación al sistema anterior, el inquisitivo. Sin lugar a dudas se adoptó un modelo de administración e impartición de justicia más rápido, eficiente y adecuado a las exigencias contemporáneas, en el cual, la presunción de inocencia es el derecho que más se debe proteger por parte del Tribunal de Enjuiciamiento. Pero, ¿Sabes cuál es la prueba de mayor peso en los Juicios Orales?

El sistema acusatorio, se define con el aforismo latino “da mihi factum ego tibi jus”, que significa “dame los hechos que yo te daré el derecho”. Esto quiere decir que, el Tribunal de Juicio Oral, respetando el principio de contradicción, debe formar su convicción exclusivamente con las pruebas desahogadas durante la audiencia de debate, con las cuales debe establecer si se ha justificado el dictado de una sentencia ya sea condenatoria, o en su caso, absolutoria.

Es fundamental precisar que la prueba en materia penal de acuerdo al numeral 261 de la ley adjetiva nacional, es todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que se encamina al esclarecimiento de los actos atribuidos en la acusación. En el sistema tradicional, la confesión y el testimonio eran considerados como pruebas reina, utilizándose como método para su obtención el tormento y la tortura, lo que implicaba que no todos los procesos se basaban precisamente en la verdad de lo sucedido, lo que generaba un alto nivel de impunidad.

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Para evitar este tipo de prácticas en el sistema adversarial, se impuso como uno de los principios rectores a la inmediación, el cual obliga a que todas las pruebas deben desahogarse de forma directa ante los Jueces, para que estos puedan advertir las contradicciones o posibles aleccionamientos en los que puedan incurrir los testigos.

Aunque en el sistema de justicia adversarial, no existen probanzas de mayor valor que otras, diversos juristas señalan como reina del sistema a la prueba circunstancial, la cual se conforma al realizar un ejercicio argumentativo, en el que a partir de indicios extraídos de las pruebas y haciendo uso de la lógica y la experiencia, se puede determinar de forma conjunta el acto materia de acusación. No obstante a ello, aunque estas valoraciones pueden ser criticadas por no basarse en prueba plena, lo cierto es que el propósito del proceso es precisamente alcanzar el derecho a la justicia, por lo que, ante la falta de formalidades que imperan en el sistema, es permitido hacer este tipo de razonamientos para sustentar una determinación, siempre y cuando los mismos destruyan en su totalidad la teoría de defensa, lo que se considera conforme a derecho, pues solo de esta manera se logra obtener lo que la sociedad tanto reclama; esto es, el castigo para los culpables, la tutela de los inocentes y la justicia para las víctimas.

Solo resta que los ciudadanos víctimas de los delitos hagan las denuncias correspondientes, que los ministerios públicos asuman con responsabilidad la integración de los elementos probatorios para imputar la presunción de los delitos y que los jueces integren sus sentencias con probidad y fundamento jurídico, de esta manera se podrá combatir la impunidad.

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