¿ES LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA UNA FORMA DE RESTAR VALOR A LAS VÍCTIMAS?

Por Irradia Noticias

Ha sido polémica la discusión abordada por las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la legalidad de la Prisión Preventiva oficiosa. La cual, se impone por la comisión de ilícitos que de acuerdo a lo estipulado en la Constitución Federal, son catalogados como graves. Entonces, ¿Si prospera la inaplicación de esta medida, en dónde quedaran los derechos de las víctimas?

El sistema acusatorio adversarial, cuya implementación en México inició hace ya más de una década, es fundamentalmente protector, ya que su propósito esencial es respetar y buscar la igualdad de los derechos de las partes en el proceso. Como es el caso del derecho a la presunción de inocencia, el cual de acuerdo al artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos humanos, establece que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.

No obstante a ello, aun con la determinación de este derecho, las leyes vigentes regulan la existencia de la prisión preventiva, por ser una medida que a pesar de que priva temporalmente la libertad de una persona que no ha sido condenada, encuentra su justificación por tener fines de prevención y aseguramiento de la integridad de las víctimas, los testigos, el desarrollo de la investigación y la conclusión del proceso penal.

El ministro Luis María Aguilar, afirmó que, el aplicar la prisión preventiva de forma oficiosa, es una manera de dictar una sentencia antes de que haya una investigación y un juicio. Sin embargo, no se puede pasar por alto que mientras las víctimas son privadas de la libertad, de su patrimonio, de su libertad sexual y en casos específicos hasta de la vida, con la eliminación de esta medida, a pesar de que existan indicios que presuman la participación de una persona, los probables responsables gozaran de su absoluta libertad durante el proceso.

No se debe inadvertir que la prisión preventiva, es una figura completamente legal ya que está contemplada en la Carta Magna y se aplica a delitos particularmente lesivos y de alto impacto para la sociedad. Por lo que, si un delincuente se entera que se ha iniciado un proceso formal para demostrar su culpabilidad, existe el riesgo latente de que trate de sustraerse de la acción de la justicia, o en un caso más gravoso, de que atente contra las personas que en el juicio depondrán en su contra, lo que aumentaría los índices de revictimización y la impunidad ante la falta de estrategias de seguridad para este tipo de casos.

Es notorio el gran número de crímenes que día con día lesionan a los ciudadanos del país, por ello, al estudiarse temas de trascendencia social como el de análisis, se debe realizar una ponderación de derechos sobre las partes involucradas, pues no podemos olvidar que los fines del derecho son la justicia, la seguridad y el bien común. Por lo que, resulta aplaudible el impulsar reformas vanguardistas y de estudio estrictamente garantista, siempre y cuando, ello no implique el desproteger o ignorar a una de las partes que más han sufrido y mayor auxilio merecen por parte del Estado, en este caso las víctimas de delitos.

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