EMITE RECOMENDACIÓN LA CDHEM CONTRA EL CONGRESO DE MORELOS POR OMISIÓN LEGISLATIVA

Por Irradia Noticias

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, CDHM, emitió una recomendación sobre violaciones a los derechos humanos de las personas integrantes de la “Comunidad Trans” en el estado de Morelos, atribuibles a las y los diputados de la LIV legislatura y al Poder Ejecutivo.

En un video transmitido en redes sociales, Raúl Israel Hernández Cruz, presidente de la CDHM, hizo un llamado a todas las autoridades y a la sociedad en general a que se garantice la igualdad sustancial entre todas las personas y se respete el principio de no discriminación.

Aquí la síntesis de la recomendación:

Número de expediente:CDHM/SE/V4/061/138/2020.   CASO SOBRE VIOLACIONES A LOS DDHH DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA “COMUNIDAD TRANS” EN EL ESTADO DE MORELOS; ATRIBUIBLES A LAS Y LOS DIPUTADOS DE LA LIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS Y AL PODER EJECUTIVO.  
Síntesis del hecho:El 03 de julio del año 2020, integrantes de la “Comunidad Trans” en el Estado de Morelos, presentaron queja ante este Organismo por la conducta desplegada por las y los Diputados del H. Congreso del Estado de Morelos, quienes en sesión del 30 de junio de 2020, votaron para que fuera eliminada del orden del día la segunda lectura del dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Familiar para el Estado Libre Soberano de Morelos, con el propósito de facilitar el cambio de identidad de género.  

Por lo anterior, este Organismo solicitó informe al Presidente del H. Congreso del Estado, así como al titular del Poder Ejecutivo.  

Del análisis de los informes rendidos por ambas autoridades, este Organismo determino que existen violaciones a derechos humanos en agravio de las personas de la Comunidad Trans,  

Por cuanto al Poder Legislativo – Se acreditaron violaciones por Omisión Legislativa en contra de la “Comunidad Trans”, que perpetúan un escenario de desigualdad y discriminación en su contra.  

Por cuanto al Ejecutivo – Se acreditaron violaciones al haber omitido implementar acciones concretas que permitan realizar el cambio de identidad de género desde la vía administrativa, así como las adecuaciones a sus documentos de identificación.
Derechos vulneradosEn la presente investigación se acreditaron violaciones a los siguientes Derechos Humanos: Derecho a la Legalidad y Seguridad Jurídica; Derecho a la Igualdad y al Trato Digno; Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad; Derecho a la Identidad y No Discriminación por Género.
Argumento medular del análisis1. La falta de un consenso al interior de la conformación de la LIV Legislatura sobre el respeto pleno por los derechos de ciertas personas que se distinguen por su orientación sexual o su identidad de género, no puede ser considerado como un argumento valido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estos grupos han sufrido.  

2. Exista o no ley reglamentaria del Estado, la persona cuenta con el derecho, por lo que el Estado debe implementar e instrumentar este derecho aún ante el silencio del legislador local.  

3. Los legisladores morelenses, en materia de identidad de género, tienen restringida su libertad legislativa, es decir no pueden actuar de manera discrecional; pues estan obligados por el artículo 2 de la Convención Americana de DDHH, y el artículo 1 de la Constitución Federal, a emitir la legislación que garantice los derechos de la comunidad LGBTTTIQA+, ya que la única forma de llevar acabo la reasignación de género en Morelos es a través de la vía judicial, situación que trae consigo un proceso desgastante, costoso y que vulnera la privacidad de las personas.  

4. El Poder Ejecutivo no puede ser un simple espectador, ya que como ha quedado demostrado, tiene la obligación por mandato constitucional e internacional de adoptar medias administrativas o reglamentarias de carácter inmediato que permitan garantizar estos derechos de la Comunidad “Trans”.
 
5. Se debe transitar a la regulación administrativa de manera urgente, ya que de lo contrario se esta violando el derecho internacional de los derechos humanos de forma permanente y sistemática, lo cual implica hacer responsable internacionalmente al Estado Mexicano en su conjunto ante la comunidad internacional.
Puntos recomendados.                                 AL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA COMO REPRESENTANTE DE LOS INTEGRANTES DE LA LIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS.  

1.Antes de que concluya el periodo de la LIV Legislatura, se integre al orden del día de la siguiente sesión ordinaria la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Familiar para el Estado Libre Soberano de Morelos.  

2. Una vez dado cumplimiento al punto anterior, se continué con el procedimiento legislativo de la iniciativa, debiendo informar a este Organismo la determinación o acuerdo que recaiga al mismo.  

3. La reparación integral del daño ocasionado a las víctimas  

4. Como medida de satisfacción, mediante acuerdo parlamentario se establezca el “día estatal de la identidad de género”, el cual conmemore la lucha por los derechos humanos de la “Comunidad LGBTTTIQA+” y en especial la lucha de la “Comunidad Trans”, mismo que deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”  

5. Como medida de no repetición, se revise la existencia de otras iniciativas relacionadas con los derechos de la comunidad LGBTTTIQA+ que hayan sido presentadas ante el H. Congreso del Estado y que se encuentren pendientes de agotar las etapas del proceso legislativo.  

AL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.   

1. Con independencia del marco normativo en la materia, y hasta en tanto la autoridad competente emita la legislación correspondiente, adopte medidas administrativas de carácter urgente que permitan garantizar el derecho a la identidad de género de las personas de la “Comunidad “Trans.  

2. Realice las acciones necesarias con el Director General del Registro Civil del Estado de Morelos, para que de manera sencilla y sin discriminación alguna, se pueda establecer la identidad de género en las actas de nacimiento, con el cual, las personas se sientan identificadas.  

3. Como medida de no repetición, en caso de que las y los Integrantes de la LIV Legislatura no acepten o den cumplimiento a la presente resolución, en uso de sus facultades contempladas en el artículo 42 de la Constitución del Estado de Morelos, presente una INICIATIVA PREFERENTE que garantice mediante un procedimiento sencillo, breve y respetuoso de la dignidad de las personas integrantes de la “Comunidad Trans” la adecuación legal de su identidad de género y de sus documentos de identificación, para que la misma sea discutida y votada por el Pleno del Congreso en un plazo máximo de 40 días naturales.

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