Ante la polémica que ha generado la idea de que los jueces sean electos popularmente, a continuación les expongo, qué principios de la justicia en México, se verían afectados.
Empecemos con la independencia que presupone, desde el punto de vista negativo, que el poder encarnado por los jueces —por todos y cada uno de ellos individualmente considerados— no es un poder vinculado, subordinado o condicionado a otros poderes o instancias. Y desde el punto de vista positivo, que se trata de un poder exclusivamente sometido en su ejercicio a los dictados de la Ley en la que se expresa la voluntad popular.
Por otra parte la independencia constituye, un presupuesto de la imparcialidad, pues opera la presunción de que el juez que no es independiente tampoco puede ser imparcial.
Por su parte la imparcialidad, no es más que la independencia contemplada en relación con los factores, materiales y personales, del propio proceso jurisdiccional. De ahí que sea usual distinguir dos planos y diferenciar entre la imparcialidad objetiva y la subjetiva.
La objetiva, referida al objeto del proceso e ideada para asegurar que el juez se acerca al “thema decidendi” sin haber tornado postura en relación con él.
Y la subjetiva, referida a los sujetos y pensada para garantizar que el juez no ha mantenido con las partes procesales relaciones o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto o exteriorizar una previa toma de posición anímica a favor o en contra de alguna de ellas.
Así que en nuestra opinión la independencia y la imparcialidad constituyen, pues, atributos del juez erigidos en garantía de la Justicia y los justiciables, y no privilegios o prerrogativas de aquel encaminados a reforzar su autoridad o a potenciar su dignidad.
Es más, los principios de independencia e imparcialidad se pueden y se deben configurar, desde el punto de vista de los justiciables, como un derecho: el derecho a ser juzgados por jueces independientes e imparciales; y desde el punto de vista de los jueces, como un deber: el deber de enjuiciar y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento de forma independiente e imparcial.
Encontramos referencias a los principios de independencia e imparcialidad en diversas ramas del Derecho.
En el Derecho internacional:
En el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho […] a ser oída públicamente y con justicia por un Tribunal independiente e imparcial […]».
En el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:«[…] Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un Tribunal competente, independiente e imparcial […]».
En el artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales: «Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial […]».
En los artículos 1 y 2 de los Principios Básicos relativos a la independencia de la Judicatura adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus Resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985: «La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura» (art. 1). «Los jueces resolverán los asuntos de que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier otro motivo» (art. 2).
O en el punto 1.1 sobre principios generales de la Carta Europea sobre el Estatuto del Juez del Consejo de Europa: «El estatuto de los Jueces pretende asegurar la competencia, independencia e imparcialidad que cada individuo espera legítimamente de los tribunales y de cada juez al que le confía la protección de sus derechos».
Por ello podemos concluir que el procedimiento de designación de nuestros jueces en México, por medio del voto popular vendría a desnaturalizar la función principal de la justicia por qué: “la justicia no solo debe realizarse, también debe verse que se realiza».
Nos parece que lo que debe estar en la mesa del debate para fortalecerse es la confianza que debe inspirar en el público un tribunal en una sociedad democrática. Por lo tanto, debe retirarse cualquier juez sobre el que recaiga una legítima razón para temer una falta de imparcialidad e independencia.
Hasta aquí: “Justicia y Libertad”.
Por: Carlos Iván Arenas Ángeles.
Magistrado en Retiro del TSJ Morelos.