EL FEMINICIDIO

Por Irradia Noticias

In memoriam de Debanhi Susana Escobar Bazaldúa

Frente a la creciente problemática del feminicidio, la legislación penal morelense establece con absoluta claridad la diferencia entre ese delito y el homicidio calificado. Quiero referirme al tema, pues hay quienes equiparan uno y otro como si fueran iguales, lo cual no tiene fundamento.

El artículo 126 del Código Penal Vigente en Morelos contiene la tipificación del homicidio calificado. Se lee lo siguiente:

“Se entiende que las lesiones y el homicidio son calificados cuando se cometen con premeditación, ventaja, alevosía o traición, de acuerdo con las siguientes disposiciones: 

I.- Premeditación: Existe siempre que el agente comete el delito después de haber reflexionado sobre su ejecución. Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por envenenamiento, asfixia, contagio venéreo, empleo de cualesquiera sustancia nociva para la salud, inundación, incendio o explosivos, o por retribución dada o prometida; 

II.- Se entiende que hay ventaja cuando: a) El inculpado es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado; b) El inculpado es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el empleo de las mismas o por el número de los que lo acompañan; c) El activo se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido; d) El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer, persona mayor de 60 o menor de dieciocho años, o e) El pasivo se halle inerme o caído y el activo armado o de pie. La ventaja no se acredita, si el que la tiene obrase en legítima defensa. 

III.- Alevosía: Consiste en sorprender intencionalmente a alguno de improviso o empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar la acción delictiva que se le quiera hacer, y 

IV.- Traición: Obra a traición el que no solamente emplea la alevosía, sino también la perfidia, violando la confianza que expresamente se hubiere prometido a la víctima, o la tácita que debiere prometer por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.

En esta parte del Código Penal de Morelos parecieran estar desglosadas algunas agravantes del feminicidio. 

Sin embargo, en el artículo 213 Quintus se tipifica ese delito ampliando la gravedad del daño causado a las mujeres. Se percibe sobremanera la brutalidad, saña y odio por parte del victimario hacia su víctima. Hay una gran diferencia con respecto al homicidio calificado. 

Eso fue precisamente lo que ocurrió hace unos días con Debanhi Escobar Bazaldúa en Escobedo, Nuevo León, a quien después de asesinarla (yo no creo la versión de que ella cayera accidentalmente en una cisterna) sus verdugos la fueron a tirar en ese espacio como si fuese basura, prescindible.

Así se lee en el artículo 213 Quintus del Código Penal morelense:

“Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se acredite cualquiera de las siguientes hipótesis: 

1.- Hay o se haya dado, entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, cualquier otra relación de hecho;

2.- Hay o se haya dado, entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otro que implique confianza, subordinación o superioridad; 

3.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

4.- A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previa o posterior a la privación de la vida; 

5.- Consten antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; 

6.- El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; o 

7.- La víctima haya sido incomunicada. 

A quien cometa delito de feminicidio se le impondrá una sanción de 40 a 70 años de prisión. En el caso de la fracción 1 se le impondrá además de la pena, la pérdida de derechos con respecto a la víctima y ofendidos, incluidos los de carácter sucesorio”.

La penalidad del feminicidio es alta en el estado de Morelos. La cantidad de años que un feminicida pudiera estar encarcelado no es el problema, sino la impunidad de infinidad de este tipo de asesinos.

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