Ayer fue presentada una nueva iniciativa de reforma a los artículos 1º, 103, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, si se aprueba, será de la mayor trascendencia, sin exageración alguna, en lo inmediato y para el futuro de todas las mexicanas y los mexicanos, cuyas repercusiones, para bien y para mal, en lo nacional y lo internacional, son impredecibles.
En suma, con las adiciones a los artículos mencionados y los transitorios, que vienen al final, quedarían absolutamente blindadas las reformas que ya se han hecho a la Carta Magna y las que se hicieran en el futuro, sin posibilidad alguna de que pudieran ser impugnadas ni por su contenido ni por la forma en que hayan sido o fueran aprobadas, no importando tampoco que contravengan los convenios internacionales firmados por México.
La única forma en que podrían ser cambiadas sería por otra reforma constitucional, es decir, por el voto de la mayoría calificada en ambas cámaras del Congreso de la Unión y por la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas. En concreto, ninguna reforma, pasada o futura, podría ser sometida a ningún tipo de control constitucional. Una vez aprobada, cualquier reforma, escúchese bien, cualquiera y en cualquier sentido, sería, a la vez, tanto obligatoria como inatacable.
Según la versión oficial, esgrimida por Adán Augusto López Hernández, respaldado con las firmas de otros más de cincuenta senadoras y senadores de Morena, el PT y el Verde, es una iniciativa que pretende confirmar la “supremacía constitucional”, basada en que, cito al exsecretario de Gobernación, “Las reformas a la Constitución son la expresión soberana más alta del pueblo de México”. Para Ricardo Monreal Ávila, coordinador de la bancada morenista en San Lázaro, se trata solamente de “reafirmar la supremacía del órgano reformador de la Constitución, no es nuevo… porque ya la Constitución lo establece…”Así lo dijo.
Para la disminuida oposición parlamentaria, esta iniciativa es un reconocimiento tácito de que, en estos momentos, con la ley vigente en la actualidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sí está facultada para revisar tanto el procedimiento como el fondo de la reciente reforma al Poder Judicial, control constitucional que el oficialismo se niega a reconocer y quiere evitar.
En el texto de las adiciones propuestas se lee que “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución, así como su proceso deliberativo, legislativo y correlativa votación, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral”.
A su vez, el Cuarto transitorio dejaría inmediatamente sin efectos todos los juicios y recursos que se hayan presentado en contra de las reformas constitucionales, resultando evidente que la Suprema Corte ya no podría resolver nada acerca de las impugnaciones que se encuentran en curso y que tanto las decisiones del INE como de los tribunales electorales serían inatacables, no pudiendo nadie proceder en su contra a través de ningún tipo de amparo o recurso de los actualmente vigentes.
Y para iniciados:
Si traducimos en efectos prácticos la iniciativa de reforma, significa que, con la mayoría calificada del Poder Legislativo Federal, junto con la de al menos 17 Congresos locales, podrían aprobar lo que les venga en gana, sin importar que contravenga ninguna disposición anterior ni ningún convenio internacional, por ejemplo, en materia de derechos humanos, pudiendo incluso violar o incumplir los procesos deliberativos o legislativos, porque serían inatacables, hayan decidido lo que sea y lo hayan hecho como quieran. Es una licencia para todo, a través del entierro del control constitucional, que significa la apertura del camino hacia la extinción de la división y el equilibro de poderes, ya no de facto, sino constitucionalizada. Usted diga qué le parece, pero allá en mi pueblo dirían: ¡sopas perico!
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