Suele escucharse de manera cotidiana que la salud no tiene precio ni nada con lo que pueda compararse, sin embargo, existen algunas religiones en las que se pone a elección la salud y en consecuencia coloca en riesgo la vida. Pero ¿Qué derecho es más importante: la salud o la libertad de culto?
Un caso relevante, que resolvió la Justicia Federal en el Amparo en Revisión 1049/2017 en el Distrito Judicial Morelos, en donde una niña de seis años de edad, padecía de una leucemia linfoblástica aguda; derivado de ello, los médicos especialistas con base a los diagnósticos y el riesgo de vida que corría la menor por la fatal enfermedad, requería urgentemente de unas transfusiones de sangre, ante la oposición de los padres por motivo de sus creencias de culto se negaban a realizarle el citado procedimiento médico.
Es aquí es en donde surge la colisión o conflicto de derechos del mismo valor jerárquico, entre el derecho a decidir libremente sobre la salud de la menor o el derecho de libertad y ejercicio de culto religioso. Resuelto el amparo indirecto en cita, y promovido por los padres de la menor al negarse a autorizar la transfusión ante el intento de la subprocuraduría del procedimiento de la tutela y asumir en su momento la facultad provisional de autorizar la transfusión para la niña, favorece a los padres la sentencia indicando que la Subprocuraduría no contaba con las bases suficientes para asumir la tutela e implementar los tratamientos alternativos.
Finalmente, este caso se resuelve en revisión de amparo que si bien es cierto que la Constitución reconoce los derechos de los padres de tomar decisiones libres sobre sus hijos y además en el ámbito de la educación y convicción religiosa; ante ello, el estado está obligado a respetar el ejercicio de los mencionados derechos; pero, también la Constitución protege los derechos a la vida y salud de los menores como un interés constitucional preponderante, además de hacer notar que los padres tienen un límite a la afectación al derecho a la vida y salud.
En ese sentido nos encontramos con un caso difícil como los citaban Hart y Dworkin, es decir, cuando no se puede subsumir o someter claramente una norma o principio general. Pero aplicando en el caso particular la fórmula de ponderación de Robert Alexi, debe tomarse en cuenta la menor afectación hacia el infante; autorizando la transfusión sanguínea que se categoriza como una menor afectación y de esta forma, debe prevalecer el derecho a la salud de la menor pero por otra parte, considerando el criterio del Ministro Zaldívar de la Corte, es que no se puede estigmatizar a los Padres de la niña como “malos”, y que se trataba simplemente de unos padres amorosos que tenían un conflicto derivado de sus creencias religiosas.