- Constitucionalistas consultados argumentan que no hay fundamento.
A través de un oficio dirigido al presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Diputado Francisco Erick Sánchez Zavala, el Ejecutivo estatal presentó formalmente la solicitud de remoción de Uriel Carmona Gándara como Fiscal General de Justicia del Estado de Morelos mientras se desarrollaba su Informe semestral obligatorio; al considerar que se ha configurado una causal grave en términos del ley.
En respuesta, al finalizar la comparecencia del Fiscal ante el Poder Legislativo, el diputado Sánchez Zavala detalló que se dará el cauce adecuado en la próxima sesión de pleno y será turnada oportunamente a comisiones.
Aunque los poderes Legislativo y Ejecutivo no transitaron el oficio completo, Irradia Noticias tuvo acceso para conocer los tres conceptos que fundamentan la solicitud:
1.- No contar con las evaluaciones de control de confianza.
Fundamentada en la ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que establece como requisito de permanencia tener vigentes esas evaluaciones.
2.- Por estar sujeto a procesos penales.
Bajo el argumento constitucional que indica que para ser Fiscal no se debe de estar sujeto a proceso penal.
3.- Por ausentarse más de 30 días injustificadamente cuando estuvo preso.
El Ejecutivo argumenta que “se ha configurado una causal grave” de acuerdo al artículo 79-B, inciso C, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
En ese artículo se contempla el nombramiento, la remoción, la durabilidad y elegibilidad del cargo del Titular de la Representación Social. Asimismo, establece que ante la solicitud de remoción por parte del Ejecutivo, ésta deberá́ ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la legislatura local, en caso “de no pronunciarse el Congreso dentro de los diez días hábiles seguidos a la presentación de la solicitud, se entenderá como rechazada y el Fiscal General seguirá desempeñando el cargo en los términos de su nombramiento”.
Durante su comparecencia y ante señalamiento directo del diputado morenista, Arturo Pérez Flores, quien refirió los argumentos de la titular de la Secretaría de Gobernación “María Luisa” (SIC) Alcalde, en el sentido de que no cuenta con las evaluaciones aprobadas, el responsable de la Fiscalía aseguró haber cumplido en tiempo y mantener vigentes esas evaluaciones.
Constitucionalistas consultados, que solicitaron su anonimato, señalan que el máximo ordenamiento local no dice nada en torno a las evaluaciones de control de confianza como requisitos de ingreso o permanencia del Fiscal General; de ahí -nos señalan- que resulta inaplicable la legislación en materia de seguridad que se refiere a esa exigencia y que invoca el Poder Ejecutivo en su solicitud de remoción.
Por cuanto al fundamento de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública -nos detallan- tampoco puede imponer un requisito de ingreso o permanencia a los funcionarios que son designados democráticamente por las legislaturas de los estados conforme a sus textos constitucionales locales, ya que para eso, tales requisitos tendrían que estar en la Constitución Federal en lo que se refiere al estatuto jurídico de los fiscales generales. Ante ello la ley general no lo puede introducir, al menos no constitucionalmente.
Además en los requisitos de elegibilidad que contempla el artículo mencionado, no se establece la de exámenes de control y confianza para su designación.
Sobre la ausencia por más de 30 días del cargo, nos aclaran que en ningún momento tuvo una ausencia definitiva, al no existir una sentencia definitiva dictada por un órgano jurisdiccional y mucho menos bajo una causal grave que amerite separación del mismo.
Además -señalan los expertos- que se requieren sentencias firmes por delito doloso como requisito para retirar al Fiscal; “el artículo 79-B de la Constitución local no contempla el supuesto de estar sujeto a proceso penal para removerlo” porque es algo que jurídicamente no se podría dar porque existe el fuero.
Precisamente, -explican- los fallos de cuatro tribunales de circuito determinaron que fue violentado el fuero a nivel federal por la Fiscalía General de la República y a nivel local por la Fiscalía de la CDMX así como por la Fiscalía Anticorrupción de Morelos.
Concluyen: “Los procesos penales y la prisión preventiva contra el Fiscal de Morelos fueron ilegales por lo que ningún otro efecto pueden tener en su contra”.