- Deberán observar la conclusión en torno a que el Titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos sí cuenta con la protección constitucional prevista en el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Política del país (fuero).
- En su caso el Congreso de Morelos tiene la última la posibilidad de homologar, o no, la declaración de procedencia.
Del engrose de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en referencia a la Controversia Constitucional 151/2023, en la que se resolvió la inmunidad procesal a favor del Fiscal de Morelos, Uriel Carmona, se desprenden dos Efectos:
Se declaró la invalidez del “Acuerdo por el que se desecha la solicitud presentada por el Ministerio Público de la Federación en contra del C. Uriel Carmona Gándara, Titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos”, aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y publicado el quince de septiembre de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación, por ser contrario a lo dispuesto en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en detrimento de las atribuciones del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Morelos. Es decir, le reconoció su inmunidad procesal.
Ante ello se ordena que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión deberá emitir una nueva determinación en la que, previo dictamen de la Sección Instructora, en ejercicio de sus atribuciones y de no advertir alguna otra causa que justifique el desechamiento, resuelva sobre la solicitud de declaración de procedencia formulada por la Fiscalía General de la República, desde luego, observando la conclusión de esta resolución en torno a que el Titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos sí cuenta con la protección constitucional prevista en el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Política del país (fuero).
El atículo 111, en su párrafo 5º, establece que “Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”.
El criterio de la SCJN quedó definido al resolver el caso del gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier Cabeza de Vaca, en el sentido de que el procedimiento de declaración de procedencia es un procedimiento complejo en el que participan tanto la Cámara de Diputados, como jurado de procedencia, como el Congreso de Tamaulipas, teniendo este último la posibilidad de homologar, o no, la declaración de procedencia. Lo cual queda como criterio firme aplicable a todos los congresos locales, dependiendo de cómo regulen en sus constituciones y leyes este procedimiento, bajo su libertad de configuración, ya que no todos lo regulan de la misma manera.