DIFERENCIAS DE LA PRUEBA EN SISTEMA PENAL

Por Irradia Noticias

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la lengua española, se define como prueba a la razón, argumento, instrumento, u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de una cosa. No obstante, ¿Sabes la diferencia entre dato de prueba, medio de prueba y prueba en materia penal?

El artículo 20, apartado A, fracción I de la Constitución Federal, afirma que el proceso penal tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. Sin embargo, no se debe inadvertir, que el sistema acusatorio no solo se limita a fincar responsabilidad penal en contra de todo acusado, esto es así, ya que no toda persona a la que el Agente del Ministerio Público le inicia una investigación es culpable, sino que en algunos casos puede resultar inocente.

Por dicha razón uno de los derechos que imperan en el sistema, es precisamente el de presunción de inocencia. El cual obliga a que todo acusado se presuma inocente hasta que su culpabilidad quede acreditada en juicio. Luego entonces, la única manera de vencer este derecho, es precisamente con el desahogo en Juicio Oral, de pruebas lícitas, debidamente ofrecidas y que, de manera general, no dejen duda alguna de que el activo sea la persona que cometió el antijurídico.

Ahora, la diferencia entre el dato de prueba, medio de prueba y prueba, se vincula con la fase del proceso en que se encuentren. Por lo que, de acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Penales, el dato de prueba es una referencia al contenido de un determinado medio de convicción, que la Institución Ministerial recabó en una investigación informal, la cual relata de viva voz ante el Juez de Control, para poder justificar la existencia de un delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió.

Por su parte, el medio de prueba es toda fuente de información que en su momento se expuso como dato de prueba y que, con posterioridad, se ofrece de manera formal para ser desahogado en el proceso. Por lo que, al ser admitido, adquiere ese carácter de medio de prueba, pues genera un mecanismo que asegura la presencia de un testigo o la visualización de un documento en la audiencia de debate. De esta forma, se concluye, que la prueba se crea, hasta el momento en que el medio de prueba se desahoga en la audiencia de Juicio Oral y se le da valor por parte del Tribunal de enjuiciamiento, tal y como lo refiere el artículo 20 constitucional.

Conceptos que a pesar de que se relacionan íntimamente, los mismos no coexisten en el proceso. Lo que resulta favorable para los justiciables, pues es la autoridad competente, la que filtra el cumulo de antecedentes, para efecto de que, al juicio únicamente se presenten aquellas pruebas que se consideren lícitas y pertinentes. Lo que facilita el dictado de una sentencia que se sustente en los valores, la idea de justicia y la verdad, que toda sociedad anhela para sus causas.

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