¿CUÁNDO SE CONSIDERA A UN AGRAVIO, INOPERANTE O INSUFICIENTE?

Por Irradia Noticias

En México, uno de los derechos fundamentales que asiste a los ciudadanos es el derecho a la impartición de justicia, mismo que se encuentra garantizado en el artículo 17 de la Constitución Mexicana. En su contenido se establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. 

Pues bien, uno de los mecanismos para poder acceder a este derecho consiste en entablar un juicio, mediante el cual se solicita al Juez competente que dicte una resolución en la que dirima cierta controversia, con relación a las prestaciones exigidas por el demandante. Pero, aún y cuando la sentencia se ajuste a derecho, en muchos casos las personas que no resultan favorecidas tienden a inconformarse, a través de los diversos recursos contemplados en la ley como son la revocación, la apelación y la queja. 

Tal inconformidad se hace valer mediante la expresión de agravios, los cuales con base a lo que establece el artículo 537 del Código Procesal Civil Vigente en el Estado de Morelos, deberán contener una relación clara y precisa de los puntos de la resolución impugnada que el demandante considere que lo lesionan; los conceptos por los que a su juicio se hayan cometido y las leyes, interpretación jurídica o principios generales de Derecho que estime que han sido violados o aplicados inexactamente.

Ahora bien, los agravios pueden calificarse de fundados, infundados, inoperantes e insuficientes. Se determina que son fundados cuando el argumento de inconformidad encuadra en un supuesto jurídico y a la parte inconforme le asiste la razón; lo que resulta suficiente para revocar o modificar el acto impugnado. Contrario a ello, resultan infundados cuando la parte agraviada sí sustenta su agravio en un precepto legal; sin embargo, no logra demostrar que el Juzgador inaplicó o empleó de forma incorrecta el texto normativo que se cite. 

Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado que los agravios son inoperantes cuando no se combaten todas las consideraciones contenidas en la sentencia o en su caso, cuando se impugna una determinación en un acto posterior, ya que si en el primer momento no se objetó, no es posible introducir ese cuestionamiento contra una nueva actuación sometida a valoración. 

A su vez, los agravios se califican de insuficientes, cuando las consideraciones de la sentencia no son combatidas; es decir, cuando el recurrente únicamente refiere que se le ha causado un perjuicio, pero no especifica la parte de la resolución y el precepto jurídico violado. En estos casos el juzgador declara la insuficiencia del agravio y deberá omitir el estudio de la resolución impugnada. 

A pesar de que los juzgadores tienen autonomía para resolver, debemos tener presente que todas las actuaciones deben ajustarse a la ley y si bien existen recursos para combatirlas, cierto es también que para que estos prosperen, es necesario el cumplir con las exigencias que la norma requiere para su procedencia.

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