Desde el momento del nacimiento, todas las personas tienen el derecho a laidentidad. En México, esta prerrogativa fue reconocida como derecho fundamental en el año dos mil catorce, y se encuentra tutelada en el artículo cuarto de la Constitución Política Federal, el cual dispone que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. Por ello el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos y la autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de nacimiento.
Este tipo de derechos se encuentran vinculados con el registro de nacimiento, por la razón de constituir la identidad de diversos elementos esenciales, como el nombre, apellido, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad y el nombre de los padres. Lo anterior integra la existencia de una persona como parte de una sociedad, debido a que el acta de nacimiento no solo representa el registro del individuo, sino también constituye el primer paso para garantizar su identidad.
No obstante que, aún y cuando este derecho se encuentra tutelado por la Carta Magna y los diversos tratados internacionales de los que México forma parte; lo cierto es que, en algunos casos las personas desconocen su origen e incluso tienen que recurrir a un juicio para allegarse del vínculo paterno filial. A este tipo de acciones se le denomina reconocimiento de paternidad y constituye un acto jurídico mediante el cual, se determina que una persona es padre o madre.
El reconocimiento de paternidad se encuentra regulado por el artículo 452 bis del Código Procesal Familiar de Morelos, el cual dispone que, en este tipo de juicios la carga de la prueba correrá a cargo de la parte que afirme citada relación jurídica; es decir, que quien demande el reconocimiento de paternidad tendrá que acreditarlo. Así mismo, la demanda de reconocimiento no prescribe, lo que quiere decir que podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.
Por otra parte, si una persona demanda el reconocimiento y el demandado se allana, con ello se presumirá que es el padre, salvo prueba en contrario. No obstante, si existe disputa, el Juez ordenará el desahogo de la prueba pericial en genética, lo que será suficiente para la procedencia de la acción. Pero si el posible padre se niega a realizarse la prueba, el Juzgador deberá agotar las medidas de apremio que la ley adjetiva prevé; pero en caso de persistir, se presumirá que es el padre.
Una vez decretada la existencia del vínculo filial entre las personas, deberá de expedirse una nueva acta de nacimiento que contenga el nombre del padre o madre reconocido, así como el de los abuelos. Así también, el padre que ha reconocido a su hijo, deberá de pagar una pensión alimenticia retroactiva desde el nacimiento de su descendiente hasta la fecha en que se dictó la sentencia, y en caso de que el reconocido sea menor de edad, continuará con la obligación alimentaria hasta los veinticinco años en caso de que siga estudiando.
En suma, el reconocimiento de paternidad logra conceder la identidad de una persona, así como sus orígenes; por lo que, representa un presupuesto necesario para el goce de diversos derechos.