CONSEJEROS DEL IMPEPAC HABRÍAN INCURRIDO EN RESPONSABILIDAD POR FALTA GRAVE

Por Teodoro Rentería

A los consejeros del Instituto Morelense de Procesos Electorles y Participación Ciudadana se les podría fincar responsabilidades por falta grave al haber configurado la hipótesis establecida en el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que obliga a las autoridades federales, locales, de la Ciudad de México y municipales.

De acuerdo con esta Ley General, el otorgamiento o autorización, para sí o para otros, de pagos de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos que no estén previstos en ley, decreto legislativo, contrato colectivo, contrato ley o condiciones generales de trabajo, se considera desvío de recursos públicos.

En este caso los consejeros que hayan votado por el haber de retiro ya configuraron esa hipótesis normativa y la consecuencia es el fincamiento de responsabilidad por falta grave que puede culminar en su destitución. Según expertos consultados, en ello podrían incurrir los titutales del área jurídica y el Secretario Ejecutivo.

El 10 de marzo de este año mediante la modificación del artículo 50 del Reglamento Interno del IMPEPAC que establecía que las y los consejeros tenían derecho al haber de retiro y el pago de un mes de salario por año laborado, por mayoría ampliaron esta prestación a tres meses por cada año de trabajo. 

A favor votaron Javier Arias, Enrique Pérez, Pedro Alvarado, Isabel Guadarrama, Elizabeth Martínez y Mayte Casales. La presidenta consejera Mireya Gally Jordá votó en contra.

En este caso, es de señalarse, el IMPEPAC es incompetente para establecer el bono de retiro en el reglamento interno porque la materia de regulación de éste es la organización y funcionamiento del instituto; en ello se encuentra su razón y medida.

En otras palabras, el Reglamento Interno no puede regular esa prestación porque ese instrumento se debe limitar al funcionamiento y organización del Instituto, razón por la que, precisamente, la ley de responsabilidades no lo contempla como un ordenamiento en el que podría otorgarse legalmente ese derecho.

Corresponderá al renovado Instituto Nacional Electoral observar la actuación de los consejeros del IMPEPAC, quienes por cierto ya son “clientes” de la instancia federal.

Caso Ana Isabel León Trueba.

En noviembre de 2020 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó remover a Ana Isabel León Trueba del cargo de consejera presidenta del IMPEPAC) tras acreditar que dilató la conclusión de una investigación iniciada en 2016 en contra de Cuauhtémoc Blanco Bravo, entonces presidente municipal de Cuernavaca, quien presuntamente había cobrado 7 millones de pesos para postularse como candidato a la alcaldía por el Partido Social Demócrata (PSD). En enero de 2021 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó la resolución del INE al coincidir en que la negligencia en su desempeño influyó en la investigación de probables infracciones que pudieron incidir en el proceso para renovar la gubernatura, efectuado en 2018, al estar involucrado el candidato ganador, Cuauhtémoc Blanco Bravo.

Caso consejeros electorales.

El 6 de abril de 2022 en sesión pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se determinó la restitución de los consejeros electorales del Impepac Isabel Guadarrama BustamanteJosé Enrique Pérez Rodríguez Alfredo Javier Arias Casas.

Con tres votos a favor, el TEPJF determinó que las causas por las que se buscaba destituir a tres consejeros electorales del Impepac no eran procedentes, por lo que a través del proyecto de sentencia relativo a los juicios ciudadanos, la decisión fue declarada como infundada.

Precisamente el 22 de agosto de 2022 el Consejo General del Instituto INE determinó que los consejeros fueran removidos  por abstenerse de emitir (conforme el plazo previsto con la normatividad electoral) la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones estatutarias de un instituto político.

Además, se les culpó de ejercer injustificadamente facultades que correspondían de forma exclusiva a la presidencia del Impepac, lo que fue considerado como dos causas graves para su remoción, prevista en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Todo apunta que de nuevo los nombres tres consejeros electorales morelenses y varios más serán considerados en sesión del ahora renovado Instituto Nacional Electoral.

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