¿CONOCES LA FIGURA JURÍDICA DE LA EMANCIPACIÓN?

Por Irradia Noticias

De acuerdo a la ley familiar en México, los padres de familia tienen una ampliaresponsabilidad sobre sus hijos. Pues es un hecho conocido que desde la gestación de un ser humano, los progenitores adquieren diversas obligacionesencaminadas al bienestar del producto, las cuales se mantienen una vez que el infante nace y se incrementan a medida que el menor va creciendo.

Con base al artículo 43 del Código Familiar vigente en el Estado de Morelos, el deber legal de velar por los derechos de los menores de edad y de proporcionarles alimentos, subsiste hasta los dieciocho años. Sin embargo, este derecho permanecerá no obstante la mayoría de edad, si el hijo está incapacitado para trabajar o hasta los veinticinco años si el acreedor se encuentra estudiando.

A pesar de que este derecho atiende a una regla general, cierto es tambien que la ley sustantiva familiar contempla un procedimiento mediante el cual, una persona menor de edad de forma voluntaria pueda liberarse de la patria potestad y de la tutela que sus padres que ejercen sobre ella, a esta figura se le denomina emancipación.

En Morelos, la emancipación se encuentra regulada por el Código Familiar, el cual, en su artículo 60 dispone que los varones y las mujeres mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años podrán emanciparse a solicitud del menor, por concesion de los padres o del tutor, siempre que el mismo demuestre su buena conducta y aptitud para el buen manejo de sus intereses. Asi mismo, la emancipación requiere de autorizacion judicial competente.

Es importante señalar que, de acuerdo a la normatividad en la materia, una vez decretada la emancipación no podrá ser revocada. Como consecuencia de ello, el emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero mientras sea menor edad requerirá de autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de sus bienes raíces y de un tutor especialmente nombrado para estos casos.

Por lo anterior, estas son las únicas facultades que adquiere un menor de edad emancipado, pues si bien es cierto, en la decada pasada los menores de edad podían adquirir matrimonio, cierto es que ahora la suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció refiriendo que era valida la prohibición del matrimonio en menores de dieciocho años. Por esta razón, en el mes de agosto del año dos mil dieciseis el numeral 72 del Codigo familiar del Estado fue reformado, eliminando la posibilidad de que personas menores de edad pudieran casarse con el consentimiento de sus padres.

Es importante señalar que, esta determinación protege los derechos humanos de las y los adolescentes, debido a que la UNICEF resaltó que la mayoría de los menores de edad que contraen matrimonio dejan la escuela y se exponen a embarazos de alto riesgo que puede terminar con la vida de la madre, así como del hijo.

Finalmente, por esta circunstancia el matrimonio entre menores se prohibió y por tanto, dejó de ser una causal de emancipación; generando con ello que esta figura tenga únicamente como fin específico, que el adolescente deje de estarsujeto a la patria potestad y a la tutela de quien legalmente la posea.

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