CONGRESO DEBE EVITAR CAOS JURÍDICO

Por Teodoro Rentería
  • Deben revisarse todos los procesos autorizados sin la mayoría calificada.
  • Quién haya aceptado un nombramiento sin cumplir los mandatos de ley cae en conducta delictiva.

En un “ejercicio de autocontrol y de responsabilidad” las autoridades deben de revisar los procesos aprobados con 13 votos para evitar mayores afectaciones a la sociedad, de otra manera “se puede generar un caos jurídico”.  

Raúl Israel Hernández Cruz, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, explicó en entrevista con IRRADIA NOTICIAS, que la institución autónoma que representa tiene la facultad de recurrir leyes, normas y decretos emitidas por el Congreso local ante la Corte, no así sobre designaciones, nombramientos u otras determinaciones administrativas del Poder Legislativo.

La Suprema Corte de Justica de la Nación fijó un criterio en el sentido de que todas las decisiones, designaciones, decretos, leyes y demás que necesitan la mayoría calificada que hayan sido votadas con 13 votos, contienen un vicio en sus fundamentos, en sus procesos de creación que los tornan inválidos.

Al contener ese defecto se puede hacer valer su invalidez mediante los mecanismos de defensa tanto a nivel local como federal para cuestionarlos: “los jueces estarán obligados a declarar su inconstitucionalidad”.

La determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, en torno al número necesario de legisladores para conformar la mayoría calificada en el Congreso de Morelos, dejaba al aire saber el criterio que se aplicaría para los acuerdos alcanzados con 13 votos entre la publicación del Decreto y el fallo del máximo tribunal.

En el caso de las designaciones en puestos realizados bajo el respaldo de solo 13 votos, el Ombudsperson nos explica: los nombramientos, están considerados como un acto-condición, es decir, no basta con la expedición del documento (nombramiento), éste se perfecciona hasta que es “aceptado” por su destinatario.

En este sentido, quien acepta un nombramiento debe revisar que cumpla con todos los requisitos que la ley exige, en caso contrario se cae en una conducta delictiva que es el ejercicio indebido del servicio público.

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