La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que, entre otras cosas, declaró infundados los agravios del actor respecto al pago de sus remuneraciones y diversas prestaciones por el ejercicio de sus funciones en la Ayudantía municipal del poblado Tres Marías, Huitzilac.
Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-201/2021, el Pleno determinó que el Tribunal local realizó una interpretación correcta de las disposiciones jurídicas que llevaron a la conclusión de que el ayudante municipal no era una persona funcionaria pública y por tanto no contaba con el derecho a una remuneración. Esto es así, porque las autoridades auxiliares de los ayuntamientos de Morelos -ayudantías-, carecen de la calidad de personas servidoras públicas, por mandato expreso de la legislatura estatal, lo cual es acorde con la Constituciones General y Local.
En cuanto a que se debió condenar al ayuntamiento a entregar una partida equivalente al menos de 90 días de salario mínimo vigente mensuales, se explicó que contrario a la pretensión del actor, la Suprema Corte al resolver la controversia 33/2017, decretó que no era constitucionalmente admisible que la legislatura local determinara una cantidad fija mínima para cada ayudantía, debido a que ello afecta la libre aprobación del presupuesto municipal con base en los ingresos disponibles.
En consecuencia, se confirmó la resolución impugnada.