APRUEBAN DIPUTADOS REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE GUARDIA NACIONAL, ASÍ COMO DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS

Por Irradia Noticias

•⁠ ⁠Como parte del Constituyente Permanente, la LVI Legislatura avaló las respectivas minutas enviadas por el Senado de la República.

El Congreso del estado de Morelos aprobó la madrugada de este jueves, dos minutas con proyecto de decreto por las que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, y de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, ambas remitidas por la Cámara de Senadores y enviadas a las legislaturas de los estados en su calidad de Constituyente Permanente.

La primera de las minutas avalada por 14 votos a favor, 6 en contra busca adaptar la institución a los retos contemporáneos en materia de seguridad pública, haciendo hincapié en la operatividad y coordinación que requieren las instituciones, con recursos, organización y bajo un respeto estricto a los principios del Estado de Derecho y los derechos fundamentales, conforme a la regularidad constitucional en el Estado Mexicano.

Añade que implican en su conjunto un modelo de apoyo institucional a las autoridades civiles con lo que se permite que el Ejército, Armada de México y Marina, recobren sus competencias constitucionales, sin desatender con personal adscrito y que pertenecerá a la Guardia Nacional, en la necesidad y apoyo que requiere el Estado Mexicano, con personal entrenado y capacitado en tareas policiales para brindar la seguridad pública que ha sido de las principales demandas de la ciudadanía mexicana.

Al respecto las y los legisladores votaron a favor de modificar los artículos 13, 16, 21, 32, 55, 73, 76, 78, 82, 89, 123 y 129 de la Constitucional Federal en materia de Guardia Nacional, en la búsqueda de adaptar la institución a los retos contemporáneos en materia de seguridad pública.

Cabe mencionar que intervinieron para hablar en contra de la minuta las y los diputados Gonzala Eleonor Martínez Gómez, de la Fracción Parlamentaria del PRI; Luz Dary Quevedo Maldonado, de la Fracción Parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano; Gerardo Abarca Peña, del Grupo Parlamentario del PAN.

En tanto se manifestaron a favor el diputado Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Morena; Ruth Cleotilde Rodríguez López, de la Fracción Parlamentaria del Partido Nueva Alianza; Tania Valentina Rodríguez Ruíz, del Grupo Parlamentaria del Partido del Trabajo; y Luis Eduardo Pedrero González del el Partido Verde Ecologista.

Durante la misma sesión ordinaria las y los diputados avalaron una segunda minuta con proyecto de decreto para reformar, adicionar y derogar el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, la cual fue remitida también por la Cámara de Senadores y que implican en su conjunto un modelo renovado en sus derechos fundamentales y organización.

A través de la modificación citada, se reconoce el origen pluricultural y multiétnico de la nación mexicana, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas.

La minuta fue aprobada por votación unánime de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso y se inscribió para manifestarse a favor la diputada Guillermina Maya Rendón, del Grupo Parlamentario del Partido Morena quien subrayó que esta reforma no es sólo un asunto jurídico, sino un acto de justicia elemental hacia un México más inclusivo y pluricultural.

Cabe destacar que, de acuerdo al artículo 135 de la propia Constitución General de la República, esta puede reformarse o adicionarse siguiendo los requisitos y formalidades previstos en la propia Ley, donde el Congreso de la Unión a través de sus dos Cámaras, apruebe las reformas o adiciones por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes; y posteriormente éstas deben ser aprobadas por la mitad más una de las legislaturas de los estados en su calidad de Constituyente Permanente.

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