APRUEBA IMPEPAC CONFORMACIÓN DE COMISIÓN PARA EL PROCEDIMIENTO DE PÉRDIDA DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES

Por Irradia Noticias

El Consejo Estatal Electoral aprobó por unanimidad el acuerdo por el que se crea e integra la Comisión Ejecutiva Temporal de Fiscalización del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) para que realice el procedimiento de liquidación a los partidos políticos locales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación válida establecido en la Ley para conservar su registro en la pasada elección de diputados locales e integrantes de Ayuntamientos en el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021.

El CEE del Impepac aprobó la designación de la Consejera Electoral, Mayte Casalez Campos, como Presidenta de la Comisión Ejecutiva Temporal de Fiscalización, la cual también estará conformada por el Consejero, José Enrique Pérez Rodríguez y la Consejera Elizabeth Martínez Gutiérrez.

Cabe señalar que dicha Comisión será la encargada de llevar a cabo el procedimiento de liquidación de los partidos políticos locales a los cuales se les emita la declaratoria de pérdida de registro al no haber alcanzado el tres por ciento de la votación válida en la pasada elección del 6 de junio.

Por otra parte fueron aprobados los Lineamientos Aplicables al Procedimiento de Liquidación de los Partidos Políticos que No Obtuvieron el Porcentaje Mínimo Establecido de Votación Válida Emitida, para Conservar su Registro o Acreditación ante el Impepac, documento que en su Capitulo II, reconoce al CEE como el máximo órgano de dirección y deliberación del Impepac y tiene la atribución de declarar en definitiva sobre la pérdida del registro o acreditación local de un partido político, así como interpretar y aplicar las normas relacionadas con la liquidación de los partidos que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación válida establecida para conservar su registro de conformidad con el artículo 94 inciso b) y c) de la Ley General de Partidos Políticos en los siguientes supuestos:

a) No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para Gobernador, diputados locales y ayuntamientos.

b) No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones ordinarias para gobernador, diputados locales y ayuntamientos, tratándose de un partido político si participa coaligado.

En el Artículo 6 establece que los partidos políticos nacionales que sí obtuvieron el 3% a nivel federal pero obtuvieron el porcentaje requerido a nivel local, únicamente perderán su acreditación local y no serán objeto de liquidación, toda vez que este procedimiento implica la extinción de la figura jurídica y por lo tanto al ser un Partido Político Nacional dicha atribución es exclusiva del INE.

Sin embargo, el Consejo Estatal Electoral del Impepac tiene la facultad para interpretar y aplicar las normas referentes a la integración de remanentes económicos y los bienes muebles o inmuebles que los partidos políticos nacionales hayan adquirido con financiamiento público estatal, cuando estos no alcancen el 3% de la votación emitida en las elecciones locales y por consecuencia pierdan su acreditación local.

Cabe señalar que de acuerdo al Artículo 14 el Consejo Estatal Electoral es quien emitirá la declaratoria correspondiente, misma que deberá estar fundada y motivada con base en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas.

En tanto que el Artículo 17 se establece que la Comisión de Organización y Partidos Políticos deberá presentar a consideración del Consejo Estatal Electoral el proyecto de declaratoria de pérdida de registro del partido político a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que concluya el proceso electoral y la declaratoria de pérdida de registro será notificada de inmediato al Consejo Estatal Electoral.

El Artículo 20 señala que el partido político que pierda su registro le será cancelado el mismo y perderá todos los derechos y prerrogativas que por derecho le correspondía recibir.

Por otra parte, el Artículo 42 establece que el periodo de prevención, comprende a partir de que de los cómputos que realicen los consejos distritales y municipales del IMPEPAC, se desprenda que un partido político, no obtuvo el tres por ciento de la votación que se requiere para mantener su registro y hasta en tanto quede firme la declaración de pérdida de registro emitida por el Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC y tiene por objeto, tomar las providencias precautorias necesarias para proteger el patrimonio del partido político, los intereses y derechos de orden público, así como los derechos de terceras personas frente al partido.

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