- Los cambios a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, garantizan la accesibilidad, mínima intervención y no revictimización
El Pleno del Congreso de Morelos aprobó el dictamen inherente a la iniciativa presentada por el diputado Francisco Erik Sánchez Zavala, por el cual se reforman diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Morelos, con el propósito de garantizar la accesibilidad, la mínima intervención y la no revictimización de los menores cuando deban participar en un juicio.
En el documento, Sánchez Zavala refiere una reciente reforma federal en la materia, en la que se establece que la intervención de los menores dentro de los juicios se da principalmente por asuntos relacionados con el divorcio, y plantea necesario efectuar la armonización legislativa para hacer efectivas y compatibles las normas generales, federales o estatales, según corresponda con los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Ello lleva a que, en todo procedimiento judicial que implique la separación de los padres y los menores, se otorgue a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en el proceso, salvaguardando en el caso de los menores de edad, el interés superior otorgado de manera constitucional, para observar en todo momento la mínima intervención y la no revictimización de los menores al ser expuestos ante las pruebas periciales, declaraciones, psicológicas, psiquiátricas, o en su caso, las que sean requeridas por el juzgador.
Con este dictamen se reforma el artículo 4 para definir la Mínima intervención y que cuando los menores deban ser llamados a participar en un juicio sea el menor número de veces posible y fuera del horario escolar.
También define la No revictimización para señalar que cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos, las personas juzgadoras determinen las medidas necesarias para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes, las cuales se deben guiar por el criterio de mayor beneficio y atender sus necesidades, el contexto y la propia naturaleza del acto criminal sufrido.
En tanto, la reforma al artículo 6, establece entre los principios rectores de la citada Ley a la accesibilidad, la mínima intervención y la no revictimización.