ANÁLISIS CONSTITUCIONAL Y POLÍTICO A LA RENUNCIA DEL CARGO DE MINISTRO DE LA SCJN

Por Irradia Noticias

Carlos Iván Arenas Ángeles / Magistrado en Retiro del TSJ de Morelos

Esto me hizo recordar aquella introducción de: “Por qué estudiar a los jueces y abogados durante el nazismo” de la autora Adela Perez del Viso. Quien narra que durante la segunda guerra mundial tuvo lugar la persecución y masacre de personas judías, gitanas y disidentes políticos y sexuales, a manos de Alemania Nazi y sus países amigos o aliados. Esta masacre, en el caso de las personas judías, es también llamada Shoá. Esto apropósito de analizar qué papel cumplió la abogacía y la magistratura antes y durante el período temporal de la Shoá, con especial referencia a:

a) El apoyo y aplicación a rajatabla de las Leyes de Nuremberg. 

b)Analizar qué ocurre cuando los jueces, encargados de impartir justicia, dejan de ser independientes y se transforman en un brazo armado del poder administrador.

c) Qué ocurre cuando se tergiversa y se transforma en un “tipo amplio” determinadas normas del código penal, para abarcar a los enemigos políticos del poder.

d) De qué manera son retirados de su función algunos jueces y nombrados otros, como acto disciplinador para que toda la magistratura se cuadre junto con el catálogo de ideas del poder único del país, afectando así la mirada sobre minorías, colectivos disidentes, personas “otrorizadas” transformadas en el enemigo (desde un punto de vista político, racial, de identidad de género, etc).

Todo lo ante dicho constituirá una búsqueda de aspectos de memoria reciente que sirvan para quienes actualmente nos encontramos en el mundo de la justicia, ya sea en su lado interno al estrado judicial como externo en tanto que auxiliares de la justicia. –Fin de la Cita.

Una vez apuntado lo anterior y a propósito de la renuncia al cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por Arturo Zaldívar; es sabido para todo constitucionalista y estudiante de derecho el contenido de lo establecido por el artículo artículo 98 Constitucional en su tercer párrafo, en cuanto refiere que las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por: “causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado”.

En su renuncia -según consta en su cuenta X- Don Arturo Zaldívar no expresa ninguna causa grave.

Y sumarse a lo que él llama a «la consolidación de la transformación de México», es más bien una aspiración política que una causa grave para renunciar a tan alto puesto.

Así que de respetarse la Constitución no debe admitirse la renuncia de Don Arturo Zaldívar como Ministro de la Corte, dado que no expone alguna causa grave: el Presidente de México no debería aceptarla, ni el Senado aprobarla.

Pero muchos aseveraran que lo mismo pasó con el Ministro Eduardo Medina Mora: pues nunca supimos su «causa grave» y se aceptó su renuncia.

Y es que Don Arturo Zaldívar no puede aspirar a ser Senador o diputado, dado que su separación debe ser de tres años antes de la elección. Según lo mandata la constitución.

Así mismo y en términos del artículo 101 constitucional, con relación al diverso 95 fracción VI tendrían que pasar dos años contados a partir de que el Senado apruebe su renuncia para que pudiera ser Secretario de Estado, Fiscal General de la República o Gobernador.

Estamos viviendo tiempos muy complicados que ponen en duda el control constitucional de los contrapesos del ejercicio del poder público, afectándose con ello la credibilidad en las instituciones y el estado democrático de derecho, en perjuicio de todas y todos los ciudadanos en México.

Hasta aquí: “Justicia y Libertad”.

You may also like

NOTICIAS DEL DÍA

ÚLTIMAS NOTICIAS

©2023 Irradianoticias, TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS