La familia representa el pilar más importante de la sociedad, pues en ella se gestan los primeros valores, creencias, costumbres y el sentido de identidad de las personas. Y es que, cuando una pareja decide iniciar una vida en común, usualmente no piensa en la posibilidad de dar por terminada su relación a futuro. Sin embargo, en muchos casos ello sí ocurre, existiendo la posibilidad de que esta ruptura, afecte no solo a la pareja, sino también cuando hayan procreado hijos.
Por esta razón, la disolución de este tipo de vínculos debe afrontarse con madurez y responsabilidad, pues de lo contrario las niñas y los niños podrían sufrir un daño colateral, pues si bien, no resulta fácil acostumbrarse a una separación, si los padres no se ponen de acuerdo, los descendientes deberán enfrentarse a un proceso litigioso de alimentos, guarda y custodia, convivencias y patria potestad; teniendo incluso, la penosa necesidad de acudir ante el Juez, para expresar su opinión sobre sus progenitores.
Lastimosamente, en muchos de los casos, ambos padres tratan de tener bajo su custodia a sus hijos y, para lograr este cometido ejecutan practicas no idóneas para el normal desarrollo de los menores de edad. Entre ellas se encuentra la alienación parental, figura que de conformidad con lo establecido por el artículo 224 del Código Familiar vigente en el Estado de Morelos, se define como cualquier acto de manipulación encaminada a producir en la niña o niño: rencor, rechazo y sentimientos negativos hacia el otro progenitor.
Se consideran actos de alienación parental el impedir que el otro progenitor ejerza el derecho de convivencia con sus hijos, o cuando lo desvalorice e insulte en presencia de los niños, así también cuando se provoque, promueva o premien las conductas despectivas y de rechazo hacia el otro padre ausente, y cuando se influya con mentiras o calumnias respecto de la figura del progenitor ausente, insinuando o afirmando a los menores que pretende dañarlos. Así también cuando se presenten falsas alegaciones de abuso en los juzgados con el único fin de impedir, obstruir, e incluso destruir la relación del progenitor ausente con sus hijos.
Resulta evidente que estos actos lesionan gravemente los derechos fundamentales de los infantes, quienes cuentan con el derecho constitucional de convivir con sus padres, sin afectar su interés superior. Por eso mismo, es obligación de toda persona que, al conocer cualquier indicio de alienación lo informe inmediatamente al Juez competente, pues sobre el Juzgador recae la responsabilidad de desahogar distintas pruebas que permitirán situar a los niños en el lugar más seguro.
Entre estas periciales se encuentran, las valoraciones psicológicas y las de trabajo social, mismas que serán desahogadas por un perito adscrito al Departamento de Orientación Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien mediante diversas pruebas, determinará si el menor sufre de alguna afectación por uno de sus padres. Cabe señalar que, la alienación parental sobre un menor de edad, será causal para suspender la patria potestad.
Por ello resulta imprescindible, que más allá de las diferencias que existan en una pareja, en todo momento debe procurarse el bienestar de los hijos, que es lo más importante y valioso en toda familia.