• La SCJN dio la razón una vez más a la CDHM.
• La seguridad pública debe garantizarse con leyes, siempre que estas respeten los DDHH.
El día de hoy, en la sesión del Pleno, los Ministros y Ministras de la SCJN dieron la razón una vez más a la CDHM. Por mayoría de 8 votos de sus integrantes, determinó la invalidez del decreto 697 por el que se expide la Ley de Videovigilancia para el Estado de Morelos y se reforman y adicionan las Leyes del Sistema de Seguridad Pública, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable y del Código Penal, al existir violaciones al proceso legislativo como lo fue aprobar un dictamen diverso al emitido en comisiones y leído en pleno.
De acuerdo con la exposición de motivos de dichas normas, su finalidad supuestamente era dotar de herramientas a las autoridades para recuperar la seguridad y paz en Morelos, situación que a casi tres años de su expedición no ha sucedido, además de que violentaba derechos humanos.
Por ello, este Organismo Constitucional Autónomo, en ejercicio de sus atribuciones realizó un análisis de estas normas, encontrando que las mismas eran inconstitucionales debido a que:
- La LIV Legislatura del Congreso violentó el proceso legislativo para la creación de la referida Ley y las reformas realizadas a las otras leyes.
- Excedió su competencia para legislar en materia de intervención de las comunicaciones privadas, así como de protección de datos personales en posesión de particulares.
- Parte de las normas de la Ley de Videovigilancia restringían las atribuciones que en materia de seguridad competen a los municipios, por lo que se consideró la existencia de una invasión a la esfera de sus competencias.
- Se violentaron los derechos de los municipios indígenas, cuando la LIV Legislatura omitió, durante el proceso legislativo, la realización de una consulta libre, previa, informada y de buena fe, dado el impacto que esta tenía en el ámbito de sus competencias en materia de seguridad pública.
- Generaba falta de seguridad jurídica, ya que las conductas que se estipulaban como delitos no son claras.
Lo anterior dio origen a que, a petición de diversos sectores de la sociedad y particularmente de cámaras empresariales del estado, esta Comisión promoviera una acción de inconstitucionalidad contra la citada ley y otras reformas vinculadas, quedando radicada bajo el número de expediente 258/2020, resuelto el día de hoy por la SCJN.
Finalmente, este Organismo refrenda su compromiso con la seguridad pública respetando los derechos humanos de la población.