Continuando con el estudio de los mecanismos alternos de solución de conflictos en materia penal, corresponde el turno al procedimiento abreviado, el cual de acuerdo al artículo 185 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es una alternativa de terminar el proceso de forma anticipada.
Para la procedencia de este tipo de mecanismos, será el Agente del Ministerio Público quien se encargue de realizar la solicitud, la cual deberá presentar después de haberse dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.
Como requisitos principales, el acusado tiene que manifestar que se encuentra informado de su derecho a un juicio, así como de los alcances del tipo de procedimiento que se pretende incoar. Debiendo aceptar expresamente que renuncia al Juicio Oral, y que desea ser juzgado únicamente con los datos de prueba recabados en la investigación. Además de ello, es imprescindible que el acusado reconozca su responsabilidad sobre el delito que se le imputa, para que posteriormente sea el Juez de Control y no un Tribunal de Enjuiciamiento quien resuelva de fondo la controversia, mediante el dictado de la sentencia definitiva, que en la mayoría de los casos es de condena.
Pero, si el imputado voluntariamente renuncia a la presunción de inocencia y a defenderse de los hechos que se le acusan. ¿Cuáles son los beneficios que obtiene de ello?
De acuerdo al artículo 202 de la ley adjetiva nacional en la materia, este tipo de procedimientos, únicamente procede cuando el acusado no ha sido condenado previamente por delito doloso y el delito atribuido sea sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes.
Por lo que, de cumplirse lo anterior, el Agente del Ministerio Público solicitará que se condene al activo, pero con una reducción de la pena de prisión que le correspondiere por el delito acusado. Disminuyendo hasta la mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y, hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos.
No se debe soslayar que para que el procedimiento abreviado se apruebe, no debe existir oposición fundada de la víctima u ofendido, la cual debe ceñirse a garantizar la reparación del daño integral. Siendo el Juez de Control el encargado de fijar el monto, de acuerdo a lo expuesto y acreditado en la propia audiencia.
Para finalizar y para resaltar su importancia, el procedimiento abreviado representa una solución efectiva a la burocracia judicial. En la que, haciendo uso de un sistema moderno, no solo se agiliza el proceso, sino también se alcanzan los objetivos del sistema. Esto es, se esclarecen los hechos, se concede un beneficio al imputado y se garantiza que las víctimas sean reparadas del daño. Quedando las partes conformes, por garantizar en su favor el anhelado derecho a la justicia previsto en la Carta Magna, además pronta y expedita.