Aunque Edmundo Jacobo Molina había retornado a su cargo como Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral como consecuencia de una suspensión definitiva otorgada a su favor, el fallo definitivo e inatacable alcanzado este miércoles 22 de marzo por el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, define el exceso cometido por el Poder Legislativo.
En su comunucado oficial, el TEPJF, explicó que el artículo décimo séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral es una norma privativa contraria a la Constitución federal, así como a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Este artículo transitorio -se detalla- transgrede el principio de igualdad al estar dirigido a un sujeto en específico y al perder su vigencia al momento de su aplicación, sin que se advirtiera un carácter impersonal, general y abstracto.
Además la Sala Superior del TEPJF determinó que el artículo impugnado trasgredió una facultad reservada al Consejo General y vulneró la autonomía e independencia funcional, cuyas atribuciones de nombramiento y remoción del cargo referido, están reconocidas constitucionalmente para el INE.
No se requiere ser experto en materia jurídica ni electoral para entender esta transgresión a la Constitución, sin embargo lo grave está en que los hacedores de leyes, los creadores de nuestras normas, quienes tienen la facultad de privilegiar a la población a partir del proceso legislativo, aprobaron normas que en princpio vulneraron el proceso y ya aprobadas, atentan contra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para fortuna del país, el avance democrático que hoy se intenta vulnerar, nos ha otorgado instituciones autónomas, cuyo fallo colegiado, habrá de poner orden.
24 AÑOS DE IMPUNIDAD
Aquel 23 de marzo de 1994 nos marcó.
Seguramente a quienes contaban con la edad suficiente al conocer del impacto del magnicidio recuerdan lugar, espacio y momento en el que recibieron la noticia en voz del entonces sectetario particuar del aspirante presidencial: “lamento informarles que a pesar de los esfuerzos que se realizaron, el señor licenciado Luis Donaldo Colosio, candidato del Partido Revolucionario Institucional ha fallecido”.
Momentos antes la noticia de una agresión, de un golpe en la cabeza, del atentado y al final de un tiro en la cabeza, circulaba en los medios electrónicos en aquel momento disponibles: radio, televisión y el sistema “viper”. No existía la internet, por lo menos al alcance popular.
Se ha escrito, se han realizado producciones cinematográficas, elaborado documentales, hubo procesados y hay un detenido. Pocos creen la versión oficial.
Se cumplen 29 años de impunidad en el caso Colosio. Su hijo es herededo del legado: nombres y apellidos. Mucho del aprecio y aceptación popular de la cual goza, es precisamente una muestra de la deuda histórica que tiene el país para con su padre.