Previo al desahogo de la audiencia de debate, también conocida como Juicio Oral, el proceso penal tiene otras dos etapas que forzosamente tienen que cumplirse al judicializar una carpeta. La primera, es la etapa de investigación la cual debe integrar todos los elementos que configuren un posible delito y poder llevar a cabo la formulación de imputación, la vinculación a proceso y la imposición de medidas cautelares. Posterior a ello, el Juez de Control otorga un plazo común a las partes para realizar la investigación complementaria, se establece el tiempo para recabar los medios de prueba necesarios para sostener sus respectivas teorías del caso.
La segunda etapa es la intermedia. Su objeto principal es el ofrecimiento, la depuración y la admisión de los medios de prueba que serán materia en el juicio. El Juez de control es el encargado de ordenar la exclusión del material probatorio que no se refiera al objeto de la investigación o que no sean útiles para el esclarecimiento de los hechos.
Además, el artículo 346 del Código Nacional de Procedimientos Penales especifica en qué casos se debe desechar un medio de prueba, precisando como causales de exclusión, a aquellas que se obtuvieran con violación a derechos fundamentales; las que previamente se declararan nulas; o las que generen en el proceso efectos dilatorios. En este caso por ser innecesarias, impertinentes o sobreabundantes.
La sobreabundancia es una palabra que se refiere a la acción y efecto de sobreabundar, lo que, de acuerdo a la Real Academia de la lengua española, significa tener algo en gran cantidad. De esta forma, al hacer uso de un lenguaje coloquial, una prueba sobreabundante podría entenderse como un solo elemento probatorio que en su contenido abunde, exponga o informe una situación o cosa en gran cantidad, o en su caso, que en la misma prueba se contenga mucha información.
Sin embargo, de acuerdo al texto normativo, las pruebas sobreabundantes se materializan cuando ya se admitió una prueba que tratará de demostrar un tema específico, y con posterioridad se ofrece otra u otras del mismo tipo, es decir testimonial o documental, que traten de acreditar el mismo contenido. Por ello, debe precisarse que los legisladores crean las leyes para que los impartidores de justicia las interpreten y apliquen, desde luego sin afectar los derechos humanos de los justiciables, ya que son las personas a quienes de forma directa se les aplica la ley.
En este sentido, las sentencias y las normas deben ser claras y de esta manera las personas que no son expertas en Derecho las comprendan. Razón por lo que, para subsanar la confusión, una mejor definición para las pruebas que se refieren a un mismo hecho, podría ser el especificarlas como prueba repetida, duplicada o en su caso reiterativa.
Para concluir es importante mencionar, que existen en la ley adjetiva penal de carácter nacional, diversas definiciones e hipótesis que están sujetas a interpretación o debate; sin embargo, siempre debe aplicarse lo que genere mayor beneficio a las partes procesales y en este caso, como lo establece el artículo 20 constitucional; es decir, admitir las pruebas pertinentes ofertadas por las partes procesales, para que así puedan defenderse, y con ello garantizar que la sentencia se basa en los ideales de la justicia, estrictamente apegada a derecho y de esta manera evitar la impunidad.