SUPLENCIA DE LA QUEJA A FAVOR DE DEUDOR ALIMENTARIO

Por Irradia Noticias

Cuando se habla de suplencia de la queja, se refiere a aquella potestad que le ha sido conferida al órgano jurisdiccional para subsanar un error u omisión en la que haya incurrido alguna de las partes contendientes dentro de un proceso judicial. La cual solo podrá operar por violaciones procesales o formales, es decir cuando en el acto no exista algún vicio de fondo.

La suplencia de la queja, implica la protección a ciertos supuestos en los que se permite disminuir los tecnicismos dentro de los Juicios, para lograr una eficaz protección de los derechos humanos violados y sus garantías, en aquellos casos en los que existan circunstancias de carácter histórico, social y/o jurídico que requieran de una especial protección, por encontrarse las partes en un plano desigual.

El artículo 79 de la Ley de Amparo señala los supuestos en los que opera esta forma de actuar jurisdiccional, ya sea por la calidad de la persona o por el grupo al que pertenecen. Como es el caso de los acusados y las víctimas en materia penal, los ejidatarios en materia agraria, el trabajador en materia laboral, o en cualquier materia en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio.

De la misma manera, la citada normatividad afirma que la suplencia opera en favor de los menores de edad. Lo que se sustenta también en el artículo cuarto Constitucional. Pero, de acuerdo a las normas positivas y criterios familiares que operan en el país ¿existe la suplencia de la queja en favor del deudor alimentario?

El artículo 174 del Código Procesal Familiar del estado de Morelos, estipula que en los asuntos del orden familiar, los Tribunales están obligados a suplir la deficiencia de las partes en sus pretensiones y defensas. Lo anterior, permitiría deducir que la suplencia es general. Sin embargo, cuando se trata de cuestiones relativas a menores, las legislaciones nacionales e internacionales coinciden en que debe pre ponderarse el interés superior del menor. Es decir, anteponer los derechos del niño sobre los derechos de los padres. 

No obstante a lo que antecede, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado respecto a este tema, determinando que la suplencia opera tanto para el acreedor, como para el deudor alimentario; ya que dicho supuesto tiene como estricta finalidad el proteger a la familia en su conjunto. Por citada razón, bajo ninguna circunstancia se puede poner en peligro la integridad de un menor; sin embargo, derivado de que los alimentos son de orden público, y que en estas acciones se deben atender las posibilidades económicas del deudor, es por lo que al resolverse cuestiones de alimentos, las suplencias de ambas partes se pueden aplicar de manera conjunta, pues de esta forma se logra hacer prevalecer los principios de legalidad y de justicia consagrados en la Carta Magna.

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