De acuerdo a la doctrina, el contrato de arrendamiento es aquel pacto de voluntades en el que una persona a quien llamamos arrendador, concede el uso o goce temporal de una cosa al arrendatario, el cual al aprovecharse de esta posesión queda obligado a pagar por ella un precio cierto.
En este tipo de contratos, tanto el arrendador como el arrendatario tienen derechos y obligaciones recíprocas. Siendo uno de los requisitos de esta acción contractual el establecer el tiempo específico en que el arrendatario podrá, sin molestia alguna, utilizar o disponer del bien arrendado. Pero ¿Sabes que es la tacita reconducción en los contratos de arrendamiento?
Todos los días distintas personas arriendan bienes inmuebles con distintos fines, como puede ser, para habitar en él, poner un negocio, o en su caso, para instalar oficinas administrativas. Por lo que, con el propósito de que no existan desavenencias entre las partes, resulta muy importante el determinar los alcances del arrendamiento, para así evitar que a futuro se presenten demandas de recisión por incumplimiento de contrato, un juicio especial de desahucio o la exigencia judicial del cobro de rentas vencidas.
Pero, cuando el contrato de arrendamiento vence, y ninguna de las partes se pronuncia sobre ello, ¿Pierden los arrendadores el derecho de posesión de manera automática? Ante dicha interrogante, la respuesta es, no. Esto es así ya que, en estos casos opera la figura jurídica conocida como “tácita reconducción”, la cual permite la continuación de la relación arrendatario–arrendador, al cumplirse el plazo establecido si ninguna de las partes manifestó la voluntad de darlo por terminado.
De acuerdo al artículo 1952 del Código Civil para el Estado de Morelos, si después de terminado el arrendamiento, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio; si el inmueble es urbano, el contrato continuará por tiempo indefinido y el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda. Sin embargo, si el predio es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año agrícola, que, de acuerdo a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de México, inicia el 1° de octubre de un año hasta el 30 de septiembre del siguiente.
Debe precisarse que la tacita reconducción constituye una excepción a la extinción del contrato por cumplimiento del plazo, por lo que, a pesar de haber fenecido el termino pactado, los derechos y obligaciones permanecen para ambas partes, hasta que de manera formal se de por concluido el acuerdo de voluntades. Esto quiere decir que, si una de las partes se sienta agraviada en sus derechos, por razones del arrendamiento, cuenta con el derecho expedito de presentar formal demanda en contra del otro.
Debe puntualizarse que esta figura opera en todos los contratos de arrendamiento vencidos. Por lo que debe ser de conocimiento público, ya que al ser este tipo de contratos sumamente cotidianos, la ciudadanía debe conocer de los derechos que los protegen, pues solo de esta forma se puede evitar la concurrencia de abusos o violaciones, que distintas personas realizan valiéndose del desconocimiento de la ley.