Es muy cuestionable en la opinión pública si las personas que se encuentran cumpliendo una pena, merecen tener o no el derecho a la salud. Pues bien, esta situación es equiparable a la teoría que los filósofos llaman “la negación de la negación” y que como ejemplo podría ilustrarse, cuando una persona es asesinada por otra, le está negando la vida; por lo tanto, al responsable del ilícito se le debe negar la libertad; luego entonces, ¿A los que niegan la vida a otras personas, se les debe restringir el derecho a la salud por haber sido condenados a una pena de prisión?
Debe entenderse que, dejar sin protección de salud a los que se encuentran privados de su libertad por la comisión de un delito, significaría exponerlos a un elevado riesgo de muerte ante cualquier enfermedad y/o eventualidad, por encontrarse en un perímetro cerrado sin las condiciones óptimas para su mejora, siendo un hecho notorio que dentro de los centros de reinserción los padecimientos, incluso se agudizan, desarrollándose en menor tiempo y con mayor intensidad; por ello, resulta obligatorio proteger la vida de los internos, en atención a lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución Federal, el cual prohíbe las penas de muerte y establece que las penas deben ser proporcionales al delito que se sancione y al bien jurídico afectado.
Lo antes expuesto, categoriza que, si bien es cierto el deseo de las personas que son agraviadas por la delincuencia, los infractores sean condenados a pagar las consecuencias de sus hechos; también, es cierto que no se les puede poner en riesgo de muerte por la falta de los servicios de salud, por tratarse de un derecho humano que se rige bajo el principio de universalidad, por lo que de hacerlo así, se violaría el artículo 1º de nuestra Carta Magna.
Por otra parte, el artículo 4º constitucional refiere que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por ello la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha emitido un pronunciamiento en el que enfatiza que también se incluye a las personas que se encuentran en reclusión; así también, este organismo ha afirmado con un conjunto de recomendaciones que el Estado guarda el derecho a la protección de la salud de los internos, estableciendo que al privar de la libertad a una persona, el Estado detenta en ella una sujeción especial o custodia por lo que debe garantizar la asistencia médica que necesite, por ser garante de su integridad.
De lo anterior, la ONU ha señalado que el derecho a la salud es un derecho social y fundamental, lo que es compartido por la Organización Mundial de Salud al referir que todas las personas deben poder ejercer este derecho, sin discriminación por motivos de raza, edad, pertenencia a grupo étnico u otra condición. También es obligatorio que los Estados reformen toda legislación, práctica o política discriminatoria; más aún, si se trata de actos que atenten contra la vida, lo que debe realizarse de forma igualitaria, tomando en cuenta que una sentencia de condena, no puede eliminar en su totalidad los derechos inherentes de toda persona.
Me parece, que este tema seguirá siendo muy controvertido en la opinión pública, porque los agraviados, invariablemente, tienen un concepto de justicia que escapa al ámbito de justicia Constitucional.